Hereda varias viviendas de su tío en Madrid y en el impuesto de Sucesiones le cobran 38.395 euros más por los muebles: la justicia lo avala por no haber recurrido la liquidación a tiempo

La demandante alegó que la liquidación era provisional y podía rectificarse para aplicar la doctrina del Tribunal Supremo sobre el ajuar doméstico, pero el fallo ratifica que el pago quedó firme al no interponerse recursos en plazo.

Muebles antiguos de una casa |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Comunidad de Madrid frente a una heredera a la que se le reclamaba la devolución de ingresos indebidos en una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones por valor de 38.395,47 euros, al considerar que se le había calculado de forma incorrecta el ajuar doméstico, es decir, los muebles. La justicia da asi la razón a la Agencia Tributaria de la Comunidad al entender que, al no haberse interpuesto ningún recurso en el plazo legal de un mes, la liquidación quedó totalmente “consentida y firme”, por lo que resulta improcedente exigir el reembolso directo a través de ese cauce procedimental.

Tras el fallecimiento en enero de 2018 de su tío, el hombre que carecía de ascendientes y descendientes directos con derecho a herencia, la demandante se convirtió en su única heredera. De esta forma, al presentar la correspondiente escritura de aceptación ante el organismo liquidador de la Comunidad de Madrid, la Administración le notificó meses después una liquidación provisional por un importe total de 1.591.218,64 euros. Tras solicitar un aplazamiento, la contribuyente ingresó la totalidad de esta millonaria deuda tributaria en julio de 2019.

El ajuar como tributación en una herencia

Casi un año después del pago, en junio de 2020, la heredera solicitó la devolución de ingresos indebidos argumentando que el ajuar doméstico se había calculado de forma incorrecta. La Administración había sumado automáticamente el 3% sobre todo el caudal hereditario, pero la mujer puso como ejemplo varias sentencias del Tribunal Supremo dictadas en 2020 que determinaban que el dinero, los inmuebles o los valores mobiliarios debían quedar excluidos de ese cálculo al no estar afectados al uso personal o de la vivienda. Al recalcular el impuesto aplicando esta nueva doctrina, la diferencia a su favor era de 38.395,47 euros.

A pesar de las alegaciones, tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEARM) de Madrid rechazaron tramitar su solicitud. Ambos organismos explicaron que la liquidación inicial ya era intocable por esa vía, por haber agotado la vía de la reclamación.

Ya en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la heredera alegó que, al tratarse de una liquidación provisional, era plenamente posible solicitar su rectificación por motivos distintos a los iniciales. A pesar de ello, el tribunal aclaró que existe una gran diferencia legal entre una autoliquidación (presentada por el ciudadano) y una liquidación (girada por la Administración).

Los magistrados explican en la sentencia que “el acuerdo de liquidación era susceptible de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes”. Como esta no presentó ninguna queja en ese momento y decidió pagar, el tribunal entiende que “dicho acto quedó consentido y firme”. Por este motivo, la resolución recalca que resulta imposible presentar una “solicitud de devolución de ingresos indebidos directamente sin iniciar previamente un procedimiento especial de revisión para anular el acto firme primero”.

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