Hereda pisos en Barcelona y Madrid, Hacienda le cobra 4.138,30 euros más en el Impuesto de Sucesiones por los muebles y la justicia confirma que tributan por el ajuar, ya que no probó con contratos que estaban en alquiler

La heredera presentó un las declaraciones del IRPF del fallecido y un certificado catastral, pero no los contratos.

Muebles de una casa |Envato
Fecha de actualización:

Un heredero deberá pagar un recargo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el valor de los muebles de varios pisos dejados en herencia, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña diera la razón a la Agencia Tributaria. La justicia explica que, aunque estos no deben tributar por el ajuar doméstico si están alquilados, es necesario probar este hecho con los contratos de arrendamiento demostrando que estaban alquilados en el momento exacto del fallecimiento.

Todo empieza con la herencia dejada por Julio, quien falleció siendo propietario de varios inmuebles, entre estos una vivienda con garaje en Barcelona y un apartamento en Madrid, la cual fue aceptada por su hermano David. Tras fallecer este, la deuda tributaria pendiente se transmitió a su viuda, Montserrat (como usufructuaria), y a su hija. Al revisar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, la Agencia Tributaria de Cataluña les exigió que también incluyeran los muebles de esas viviendas.

A pesar de que Montserrat defendía que los inmuebles estaban alquilados en el momento del fallecimiento y, al ser generadores de rentas, debían estar incluidos en el incremento del 3% por el ajuar doméstico, tal y como recoge el artículo 15 de la Ley 29/1987 (disponible en este BOE). Hacienda le exigía 41.383,20 euros adicionales a la herencia, de los cuales 4.138,30 euros correspondían a la viuda por su parte del usufructo.

Hacienda rechazó la reclamación, por lo que decidieron acudir a los tribunales para excluir este impuesto de la base de cálculo de la herencia.

Los inmuebles alquilados no pagan el 3% de ajuar, pero hay que demostrarlo

En las diferentes vistas previas, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) no dio la razón a la heredera. Confirmó que debía pagar el 3% sobre el valor del caudal relicto, en concepto de ajuar doméstico, es decir, por los muebles.

El tribunal explicó que el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que “el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia”.

Artículo 15 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones | BOE

Además, el artículo 34 del Reglamento del impuesto recalca esta idea al señalar que ”salvo que los interesados acreditaren fehacientemente su inexistencia, se presumirá que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria".

A pesar de que la heredera insistía en que los pisos estaban alquilados, el TEARC rechazó sus alegaciones y confirmó la liquidación practicada, por lo que optó por acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El IRPF no basta: faltaban los contratos de alquiler

El Tribunal Superior de Justicia reconoce que la jurisprudencia explica que el ajuar doméstico se vincula a “la vivienda habitual y con los bienes de uso particular”. Por tanto, activos como acciones, dinero o inmuebles arrendados “no pueden ser tomados en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3%”.

Es decir, que en principio tendría razón, ya que si los pisos de Barcelona y Madrid hubieran estado alquilados, Montserrat habría tenido razón y no tendría que haber pagado ese recargo. Ahora, el problema fue que la demandante intentó demostrar los alquileres aportando únicamente las declaraciones del IRPF del fallecido y un certificado catastral.

Por esto, el TSJ da la razón a la Hacienda, pues la heredera “no aporta los contratos u otra documentación que acredite que los inmuebles en cuestión estaban arrendados y generaban rentas en la fecha del devengo del impuesto”.

Por tanto, la documentación presentada “resulta insuficiente para acreditar fehacientemente lo pretendido” señala el TSJ. Así, el recargo del ajuar doméstico se aplica obligatoriamente, explicando que para librarse de el hay que demostrarlo y probarlo con los contratos vigentes en el momento exacto del fallecimiento.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias