Ignorar una carta o requerimiento de Hacienda puede salir caro, y es que la Ley General Tributaria no solo sanciona dejar de pagar un impuesto o presentar mal una declaración. También castiga la falta de colaboración con la Administración tributaria cuando el contribuyente ha sido debidamente notificado con sanciones que ascienden hasta lo 600 euros y en el caso de las empresas estos importes se disparan.
Esto significa que no contestar a un requerimiento, no comparecer cuando Hacienda lo solicita o no aportar la documentación requerida puede considerarse una infracción tributaria, según recoge el artículo 203 de la Ley General Tributaria (que puede consultarse en este BOE).
La norma considera que existe esta infracción cuando el contribuyente realiza actuaciones destinadas a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de Hacienda, entre ellas no atender algún requerimiento debidamente notificado.
Multa de hasta 600 euros por no responder a un requerimiento de Hacienda
En el mencionado artículo se indica que este tipo de infracciones están consideradas como graves y con carácter general, la sanción consiste en una multa fija de 150 euros, salvo que se apliquen los supuestos específicos que recoge el propio artículo.
Cuando la infracción consiste en desatender requerimientos de Hacienda dentro del plazo concedido, la sanción aumenta si el contribuyente sigue sin responder. La multa será de 150 euros si se incumple por primera vez un requerimiento, de 300 euros si se incumple por segunda vez y de 600 euros si se incumple por tercera vez.
Ahora bien, no basta con que Hacienda haya enviado cualquier comunicación, sino que deben ser requerimientos debidamente notificados, por lo que el contribuyente debe haber tenido conocimiento formal de la actuación administrativa.
Las multas pueden ser mucho más altas para empresas y autónomos
Cuando el requerimiento afecta a una empresa, autónomo o persona que realiza una actividad económica, las sanciones previstas en la normativa son más elevadas.
En los casos de que la negativa sea a aportar o permitir el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes, asientos contables, programas informáticos o datos con trascendencia tributaria las sanciones son:
- Multa de 300 euros si no se atiende el primer requerimiento
- 1.500 euros si se incumple el segundo.
- Si tampoco se atiende el tercer requerimiento, la sanción puede ser proporcional y alcanzar hasta el 2% de la cifra de negocios del infractor, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros.
Cuando los requerimientos se refieran a información que debe facilitarse en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información previstas en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, la multa puede llegar hasta el 3% de la cifra de negocios, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
Qué debe hacer el contribuyente si recibe un requerimiento
Cuando se recibe una notificación de Hacienda, lo más importante es no ignorarla, y si se está solicitando información, documentación o la comparecencia del contribuyente, revisar el plazo concedido y responder dentro de tiempo, aunque sea para aportar alegaciones, solicitar aclaraciones o justificar que no se dispone de la documentación requerida.
Es importante además, diferenciar entre una simple comunicación informativa y un requerimiento formal, ya que estas sanciones recogidas en el artículo 203 se aplican cuando existe una actuación administrativa debidamente notificada y el contribuyente no colabora o no responde en el plazo concedido.