Recibir en herencia la casa familiar es uno de los escenarios más comunes tras el fallecimiento de un familiar, pero también que más dudas genera entre los herederos sobre los trámites a realizar. Entre las dudas más frecuentes se encuentra qué pasa con la vivienda si los herederos no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con ella, o qué plazo hay para cambiar la titularidad de la misma.
En este sentido hay que tener en cuenta que la ley no prevé un plazo máximo para cambiar la titular de la vivienda en el Registro de la propiedad. Es decir, que una vez que se tramite la herencia, los herederos tienen un tiempo indefinido para hacer el cambio.
Ahora bien, que no haya un plazo legal, o que no exista ninguna penalización por no hacerlo no significa que no sea un trámite importante, y es que los expertos señalan que no cambiar la titularidad de la vivienda para que no aparezca a nombre del fallecido, a la larga puede traer quebraderos de cabeza a los herederos.
Lo herederos no pueden descuidar sus obligaciones fiscales
Aunque lo herederos no tengan un plazo para cambiar la titularidad de la vivienda, si que lo tienen para atender a otras obligaciones fiscales derivadas de la herencia, como por ejemplo el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que tendrá que hacerse en un periodo de seis meses de la fecha del fallecimiento o la plusvalía municipal.
Además de estos plazos fiscales que pueden suponer el pago de sanciones y recargos por el retraso, desde Mentor Abogados alertan en un limite mucho más severo y es el plazo de de prescripción de 30 años. Según aclaran, si transcurren tres décadas sin que los herederos acepten formalmente la herencia, en algunas comunidades autónomas se podría aplicar la prescripción extintiva, lo que significa que legalmente se consideraría que han renunciado a la vivienda, perdiendo todo derecho sobre ella.
La vivienda no puede venderse si no se actualiza la titularidad
Uno de los puntos más desfavorables de cambiar la titularidad de la vivienda tras heredarla se encuentra a la hora de hacer cualquier tipo de operación con la vivienda. Y es que si los herederos intentan vender la casa, alquilarla o hipotecarla, el estado en el Registro de la Propiedad es clave.
Si esta sigue a nombre del fallecido se encontrarán con un muro burocrático insalvable, ya que las entidades públicas y los compradores exigen que el vendedor ostente de forma oficial la titularidad.
Por ello, tal y como destaca el análisis del bufete, la falta de regularización mantiene la vivienda en una situación de "limbo" donde la Administración la califica como un activo sin regularizar. Esto no solo paraliza cualquier posibilidad de obtener liquidez con el inmueble, sino que multiplica los riesgos de que surjan discrepancias y conflictos entre los propios coherederos con el paso de los años.