El Supremo niega el ingreso mínimo vital al padre con custodia compartida cuyo hijo está empadronado con la madre

Solo el progenitor en cuya vivienda figura domiciliado el menor puede cobrar la prestación como unidad de un adulto con un hijo.

Un hombre preocupado |Envato
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo confirma que, en los casos de custodia compartida, solo puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital aquel progenitor en cuyo domicilio esté empadronado el hijo, por lo que la otra persona no puede agregar un conviviente más dentro de la unidad de convivencia. De esta forma, el Supremo da la razón a la Seguridad Social estableciendo que se excluye “a los menores en custodia compartida de la unidad de convivencia del progenitor en cuya vivienda no se encuentran domiciliados”, sin que pueda repartirse la prestación entre ambos hogares.

Según la sentencia del Tribunal Supremo (disponible en este enlace), el padre del menor solicitó en junio de 2020 a la Seguridad Social el Ingreso Mínimo Vital informando de una unidad de convivencia de un adulto con un menor, a pesar de que el menor tenía su domicilio en el hogar de la madre, pero la prestación le fue denegada en agosto del mismo año.

El motivo que alegó la Seguridad Social es que el menor no formaba parte de la unidad de convivencia del solicitante, porque tenía su domicilio con el otro progenitor, tal y como recoge el artículo 10.4 de la Ley del ingreso mínimo vital. Es decir, que ese mismo hijo solo puede computar en un hogar a la hora de pedir el IMV, de tal modo que, al estar en el domicilio de la madre, se impedía al padre percibir la cuantía.

Los menores no pueden formar parte de dos unidades de convivencia

El padre presentó sin éxito una reclamación, por lo que tuvo que acudir a los tribunales y, aunque el Juzgado de lo Social número 12 de Sevilla le dio la razón en septiembre de 2021, después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esa decisión, por lo que decidió acudir al Tribunal Supremo.

El Supremo da la razón a la Seguridad Social descartando que el Ingreso Mínimo Vital se pueda repartir en función del tiempo que el menor pasa en cada casa. “Podría haberse contemplado un régimen que permitiere al otro progenitor el acceso a la prestación en proporción al tiempo de convivencia con los menores. Solución que expresamente se ha desechado, en favor de la fórmula legal que excluye a los menores en custodia compartida de la unidad de convivencia del progenitor en cuya vivienda no se encuentran domiciliados”, señala el fallo.

“Tan rotunda, expresa y terminante previsión legal obliga a la aplicación literal de ese art. 10.4 RDL 20/2020 (Ley del IMV), sin margen interpretativo alguno”, zanja el tribunal. De esta forma, hace referencia al motivo por el que la Seguridad Social le denegó la prestación, vinculando al menor en custodia compartida a la unidad donde figura domiciliado a efectos de calcular la cuantía del IMV según la composición del hogar de convivencia.

Ahora bien, cabe recordar que el mismo Tribunal Supremo ya había fijado este criterio anteriormente en su sentencia 742/2025, de 18 de julio. El requisito clave sigue siendo el empadronamiento del menor, regulado en el artículo 13.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el ingreso mínimo vital, que sustituyó al Real Decreto-ley 20/2020 manteniendo la misma regla.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias