El Tribunal Supremo ha aclarado que los hijos tienen derecho usar y gestionar y su herencia como herederos forzosos, una vez que son mayores, aunque en el testamento se incluya alguna claúsula que lo condicione. Y es que, el Alto Tribunal considera ilegal fijar límites como retrasar el acceso a los bienes hasta los 25 años cuando afectan a la legítima.
Para el Supremo, este tipo de restricciones vulneran directamente los derechos de los herederos forzosos sobre su legítima (la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para ellos), ya que no solo tienen derecho a recibirla, sino también a disponer de ella libremente cuando cumplen los 18 años.
Así lo establece en su sentencia de 27 de octubre de 2025, en la que analiza el caso de un padre que dejó sus bienes a sus hijos, pero impuso que no pudieran disponer de ellos hasta los 25 años y que mientras tanto, fueran administrados por sus tíos. Aunque en un primer momento los tribunales admitieron esta clásusula en el testamento, el Supremo considera que supone limitar derechos de los herederos forzosos y altera el equilibrio que garantiza la ley en el reparto de la herencia.
La legítima no puede estar condicionada tras cumplir los 18 años
En su sentencia, el Tribunal Supremo señala que el artículo 813 del Código Civil prohíbe imponer gravámenes o condiciones sobre la legítima de los herederos forzosos. Esto implica que los hijos no solo tienen que recibir su parte de la herencia, sino que también deben disfrutarla y administrarla sin limitaciones, de lo contrario, se estaría vulnerando lo que la jurisprudencia denomina la intangibilidad cualitativa de la legítima.
En este sentido, el tribunal destacada que impedir a un heredero mayor de edad disponer de sus bienes es una restricción de su derecho de propiedad y vulnera las normas que regulan la mayoría de edad. Por este motivo, en este caso en particular, declaró nulas las cláusulas que limitaban la administración y disposición de la herencia más allá de los 18 años, considerándolas como “no puestas”.
Solo pueden establecerse estos límites cuando los herederos no son forzosos
Sobre este tema, y en base a esta sentencia, la notaria María Cristina Clemente, aclara que cuando los que heredan no son herederos forzosos, por ejemplo, sobrinos o ahijados en lugar de hijos, la ley si permite poner los límites que se consideren oportunos porque no hay ninguna parte de la herencia en este caso para ellos que esté protegida.
Sin embargo, y según deja claro la notaria “siendo herederos forzosos, solo cabe nombrar un administrador respecto de los bienes que excedan de la legítima”.