El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha respaldado la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de extinguir el cobro de la prestación por desempleo a un trabajador que salió de España y viajó a Marruecos sin comunicarlo. Como refleja la sentencia STSJ CAT 2024/2026, el desempleado permaneció fuera durante más de 5 meses y ahora tendrá que devolver 8.373,18 euros percibidos indebidamente durante ese tiempo.
El afectado tenía concedida una prestación contributiva por desempleo (el paro) desde el mes de agosto de 2022 con una duración de 480 días. Pero abandonó España en marzo de 2023 y no volvió hasta agosto de ese mismo año. No comunicó nada al SEPE, como indica la normativa.
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Justificó su salida posteriormente, alegando que se había marchado al entierro de un familiar directo. Aportó un certificado de defunción en el que se acreditaba la muerte en febrero de 2023 en Oulad Said, Marruecos.
El tribunal no consideró suficiente esta explicación porque el fallecimiento se produjo semanas antes de viajar y luego, la estancia en el extranjero duró más de cinco meses por lo que “priva a dicha salida de cualquier justificación” a efectos legales, como aparece en el texto legal.
Extinción automática por no justificar la salida
El SEPE fue quien se dio cuenta de que la salida no había sido comunicada y acordó en el mes de marzo de 2024 la extinción de la prestación. Además, deberá abonar las cantidades cobradas entre el 6 de marzo y el 3 de diciembre de 2023. La decisión fue recurrida por el trabajador, pero tanto el juzgado de primera instancia como el TSJC la han dado como válida.
La sala ha recordado que tras la reforma legal de 2013, la falta de comunicación previa a una salida al extranjero superior a 15 días conlleva la extinción del derecho a cobrar la prestación, incluso en supuestos en los que el desplazamiento pudiera tener una causa familiar o personal.
En este caso, además, la duración de este viaje (más de 150 días) supera los márgenes que permitirían una simple suspensión temporal de la ayuda. El tribunal rechaza los argumentos del demandante sobre proporcionalidad o trato desigual al considerar que no tienen base suficiente.
Por eso, el TSJC ha desestimado el recurso y confirma íntegramente la resolución administrativa, pérdida definitiva del paro y obligación de reintegrar las cantidades cobradas. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS).