El SEPE abonará cuatro meses de paro por cada año trabajado, pero se agotarán las cotizaciones restantes

La Ley General de la Seguridad Social establece una escala por tramos para calcular la prestación, consumiendo todos los días acumulados en los últimos seis años aunque no sumen un nuevo bloque.

Oficina de empleo del SEPE |Europa Press
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoce la prestación contributiva por desempleo (conocida como el paro) durante un tiempo determinado y con una regla en la que por cada año trabajado, corresponden cuatro meses de paro. Ahora, los trabajadores deben saber que al solicitar esta ayuda se consumirán todas las cotizaciones acumuladas hasta ese momento. Además de que no se guardan los días cotizados que superen el mínimo de un tramo, lo que hará que el trabajador pierda ese exceso a la hora de generar futuros derechos.

Así lo explica el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (consultar en este BOE), que establece que la duración de la prestación “estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo”. La propia norma explica que, para determinar esa duración, “se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior”.

De esta forma, si un desempleado decide solicitar el paro, no podrá guardar las cotizaciones que le sobren para el futuro. Es decir, que lo que ocurre es que el sistema utiliza todo el historial disponible de los últimos seis años y pone, por así decirlo, el contador a cero en el momento en que se reconoce la ayuda. De hecho, la ley explica que las cotizaciones que generaron una prestación “no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial”. Cuando se dice asistencial, se hace referencia a los subsidios, como puede ser el de insuficiencia por cotización.

Cuántos días se cobran según lo trabajado

La web del SEPE explica que la duración del paro va en función de unos tramos y en función de los días cotizados en los últimos seis años. Esta sería la escala según el artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Desde 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de prestación.
  • Desde 540 hasta 719 días cotizados: 180 días de prestación.
  • Desde 720 hasta 899 días cotizados: 240 días de prestación.
  • Desde 900 hasta 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
  • Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
  • Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
  • Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
  • Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
  • Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
  • Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
  • A partir de 2.160 días cotizados: 720 días de prestación (el tope máximo).

Para entenderlo mejor, vamos a poner un ejemplo en el que un empleado con 500 días cotizados se encuadra en el primer tramo y cobra 120 días de paro (cuatro meses). Los 140 días que ha trabajado por encima del mínimo exigido de 360 días se agotan íntegramente en ese reconocimiento. Un trabajador con 1.500 días cotizados queda en el tramo de 1.440-1.619 días y accede a 480 días de prestación (16 meses). Quien acumule 2.160 días o más alcanza el tope y cobra los 720 días máximos (dos años), pero cualquier cotización por encima de esa cifra se agota también al reconocerse la ayuda.

El límite está en el tramo alcanzado

La duración máxima de paro son 720 días (dos años de paro) para quienes hayan cotizado 2.160 días o más, y como explica la norma, ese tiempo cotizado utilizado quedará invalidado para el futuro. Si se alcanza un tope de días y todavía quedan cotizaciones pendientes que no llegan al siguiente tramo, el SEPE barre ese historial al conceder el desempleo.

Por eso, cobrar el paro tras encadenar varios contratos temporales puede ser un dinero a corto plazo, pero teniendo en cuenta que reduce a cero los días que quedarán disponibles después para configurar una nueva prestación.

Por último, cuando se agota el paro sin que el desempleado haya encontrado empleo, el SEPE permite acceder a los llamados subsidios por desempleo, tal y como lo regula el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahora, no todos los desempleados pueden acceder a ellas, ya que son ayudas asistenciales, es decir, para personas trabajadoras con carencias de rentas.

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