La Comunitat Valenciana mantiene una de las deducciones por alquiler más amplias dentro del tramo autonómico del IRPF. La vía general no está reservada a jóvenes ni a un colectivo cerrado. Basta con que el contribuyente tenga un contrato válido de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda habitual, cumpla el límite de renta y no tenga otra vivienda cercana en propiedad o en usufructo. A partir de ahí, la deducción mejora si concurren determinadas circunstancias personales, hasta alcanzar los 1.100 euros al año.
Según la web de la Agencia Tributaria para acceder a esta deducción, el requisito es que el contrato debe haberse firmado después del 23 de abril de 1998 y tener una duración mínima de un año. Además, la vivienda tiene que ser la residencia habitual del contribuyente.
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Deducción por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual
Para acceder a esta deducción hay varios requisitos que conviene revisar bien:
- Tener un contrato de alquiler o cesión de uso de la vivienda habitual firmado después del 23 de abril de 1998 y con duración igual o superior a un año.
- Que, durante al menos la mitad del ejercicio, ni el contribuyente ni su unidad familiar sean titulares de otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la arrendada, salvo que una resolución administrativa o judicial impida usarla como residencia.
- No tener derecho en ese mismo periodo a la deducción por inversión en vivienda habitual.
- No superar los 30.000 euros de base liquidable general y del ahorro en declaración individual ni los 47.000 euros en conjunta.
- Ser titular del contrato y haber pagado el alquiler mediante medios bancarios o trazables, como tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
La cuantía cambia según la situación personal del contribuyente:
- 20% de las cantidades pagadas, con un máximo de 800 euros, con carácter general.
- 25%, con un límite de 950 euros, para contribuyentes de hasta 35 años, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o con discapacidad intelectual o mental permanente igual o superior al 33%.
- 30%, con un tope de 1.100 euros, cuando en una misma persona concurren dos o másde esas circunstancias.
Hay un matiz importante. Los límites máximos se aplican íntegros solo cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro no supera los 27.000 euros en individual o los 44.000 euros en conjunta. Si el contribuyente se mueve entre esos importes y el límite máximo de 30.000 o 47.000 euros, la deducción se reduce de forma proporcional.
También conviene tener en cuenta que, si dos o más declarantes tienen derecho a aplicar la deducción por una misma vivienda, el límite se reparte entre ellos por partes iguales. Y, si durante el año cambia la situación personal del contribuyente o el contrato solo estuvo vigente parte del ejercicio, la deducción se prorratea por días.