Los pisos turísticos están en auge y cada vez son más los propietarios que se plantean alquilar sus viviendas de este modo para sacar un dinero extra. Aunque puede ser un negocio rentable, también hay que tener en cuenta que supone hacer frente a una serie de gastos, entre ellos los gastos de comunidad, que pueden verse aumentados para este tipo de viviendas, según recoge la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Y es que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal no solo permite a la comunidad aprobar, limitar, condicionar o prohibir el ejercicio de la actividad turística. También contempla que se puedan poner a estos propietarios unas cuotas especiales e incluso aumentar la cantidad que pagan en concepto de gastos comunes, pero siempre dentro de unos límites.
Cuánto puede subir la comunidad la cuota a los pisos turísticos
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario que quiera destinar su vivienda a alquiler turístico debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.
Ahora bien, aunque tenga esa autorización para destinar la casa o piso a dicha finalidad, según el artículo 17.12, la comunidad puede decidir, mediante una votación con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, modificar su contribución económica.
Esto puede hacerse a través de cuotas especiales o bien subiendo la cuota que le corresponda pagar en función del porcentaje de participación. No obstante, hay que tener en cuenta que esta subida no puede ser de más de un 20%.