Condenan a una madre a pagar 7.600 euros a sus hijos por retirar dinero de una cuenta conjunta e ingresarlo en otra solo a su nombre sin poder demostrar que fuera suyo

La mujer sacó dinero de la cuenta conjunta y no pudo demostrar que fuera privativo, por lo que se considera parte de la herencia y tiene que dar a sus hijos lo que le corresponda..

Una anciana contando dinero |Envato
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La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a una madre a pagar 7.600 euros a sus tres hijos tras considerar que parte del dinero que retiró de una cuenta conjunta con su marido y trasladó a otra cuenta a su nombre debía formar parte de la herencia. El tribunal entiende que, al no demostrar que esos fondos fueran exclusivamente suyos, una parte debe computarse como patrimonio del fallecido.

Según la sentencia de mayo de 2025, la madre sacó de la cuenta conjunta unos 50.000 euros que ese mismo día ingresó en una cuenta de que únicamente ella titular. Este cambio supuso que esa cantidad no se incluyera inicialmente en el inventario de la herencia, lo que redujo la legítima que correspondía a los hijos.

Tras la muerte del padre, los hijos reclamaron que se revisara el reparto de la herencia al considerar que ese dinero debía formar parte del caudal hereditario. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia de Reus rechazó inicialmente su petición al entender que la madre había acreditado que los fondos procedían de una herencia previa.

La Audiencia obliga a incluir parte del dinero en la herencia

La Audiencia Provincial de Tarragona consideró sin embargo que no existían pruebas que demostrasen que el dinero que sacó de la cuenta fuera privativo. Por ello, aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cuentas con varios titulares, según la cual la titularidad compartida genera una presunción sobre el dinero existente en la cuenta, salvo que se demuestre que pertenece en exclusiva a uno de ellos.

La sentencia recordó que tener una cuenta a nombre de dos personas no significa automáticamente que el dinero pertenezca a ambos por igual, pero sí implica que quien defiende su titularidad exclusiva debe acreditarla con pruebas claras. En este caso, esa justificación no se produjo.

Por este motivo, la Audiencia consideró que la mitad del dinero retirado debía incorporarse al cálculo de la herencia del padre. Esto incrementó el valor total del patrimonio a repartir y elevó la cantidad que correspondía a los hijos.

Aplicando el Código Civil de Cataluña, la legítima se fijó en 2.533,60 euros para cada uno de los tres hijos, lo que sumó un total de 7.600 euros que la madre debía abonarles, además de los intereses legales desde la fecha del fallecimiento.

No obstante, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo. 

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