Cobra 22.850 euros y no avisa al SEPE, pero puede seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años porque ese año perdió casi lo mismo

La ganancia real neta era de 1.829,85 euros, lo que para la justicia genera la “duda razonable” de si se debe comunicar de forma inmediata.

Un hombre pasando por una oficina del SEPE |Europa Press
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No comunicar un ingreso al SEPE no justifica la retirada del subsidio si la ganancia neta obtenida genera una duda razonable que descarta cualquier intención de ocultación o mala fe. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha anulado la decisión del SEPE de retirar el subsidio para mayores de 52 años a un desempleado al que le exigían devolver 5.760 euros por no declarar unos ingresos.

El hombre cobró la ayuda desde enero de 2022 hasta diciembre de 2023. El Servicio Público de Empleo Estatal, tras revisar la declaración de la renta de 2022, detectó que había recibido 22.853,16 euros por el reparto de reservas de una empresa de la que es titular al 100%.

El organismo calculó que, al sumar este importe mensualizado (que equivalía a 1.904,43 euros al mes) más el presunto rendimiento de un inmueble que no era su vivienda habitual (272,91 euros al mes), superaba el límite de rentas permitido para cobrar el subsidio, que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 810 euros al mes en 2023.

Como no comunicó este ingreso patrimonial al SEPE, en marzo de 2024 le retiraron la ayuda y le exigieron que devolviera 5.760 euros por cobros indebidos.

El cálculo de la renta, motivo del conflicto

En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Bilbao dio la razón al hombre y anuló la sanción del SEPE. Este argumentó que, según el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cálculo no debía hacerse dividiendo el total del dinero percibido entre 12 meses, sino aplicando el interés legal del dinero (3,25%) al importe total y dividiéndolo entre 12. 

Con este método, el rendimiento mensual se quedaba en 157,76 euros, por lo que, sumado al rendimiento del inmueble, no se superaba el límite del 75% del SMI.

No compartió este criterio el SEPE, quien recurrió ante el TSJ del País Vasco, defendiendo que este juzgado calculó mal las rentas. Para el organismo público, al tratarse de un “pago único” por el reparto de reservas empresariales, la normativa aplicable exige que el importe se prorratee entre 12 meses (lo que daba los 1.904,43 euros mensuales que superan el límite legal), y consideraba que la falta de comunicación de este ingreso era una infracción grave que justificaba la extinción de la ayuda.

Por su parte, el afectado pidió que se añadiera que, ese mismo año, había tenido una pérdida patrimonial de 21.023,31 euros en su IRPF.

El cálculo del SEPE era correcto, pero la ganancia real neta generaba duda

Al contrario que la primera vez, el tribunal dio la razón al SEPE en cuanto al sistema de cálculo, considerando que debía prorratearse el importe de la ganancia entre 12 meses (según el RD 625/1985), y no aplicando el interés legal del dinero como hizo el juzgado de primera instancia.

Ahora, a pesar de que el método de cálculo del SEPE era el correcto, señaló que, al incorporar la pérdida patrimonial de 21.023,31 euros, la ganancia patrimonial real neta en el año 2022 era de solo 1.829,85 euros. Para el TSJ, esta cantidad tan reducida podía justificar que el beneficiario no lo comunicara, ya que no se aprecia ocultación o mala fe, existiendo una “duda razonable” sobre si este ingreso afectaba o no a la conservación del subsidio

En este sentido, el tribunal recordó que la jurisprudencia exige que para imponer una sanción como la retirada de la ayuda por no comunicar variaciones de renta, debe valorarse la complejidad del caso y si realmente existían elementos para exigir dicha comunicación de forma inmediata.

En este caso, el TSJ del País Vasco consideró que la existencia de una pérdida patrimonial relevante y la complejidad del cálculo de las rentas generaban una duda razonable sobre la obligación de comunicar estos ingresos. Por ello, desestimó el recurso del SEPE y confirmó el derecho del hombre a seguir percibiendo el subsidio y no tener que devolver los 5.760 euros.

La sentencia (disponible aquí) se podía recurrir en casación.

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