Ya es oficial: Andalucía confirma que puedes ahorrarte más de 1.356 euros en la declaración de la Renta de 2025

Las personas que cuenten con una vivienda y cumplan estos requisitos podrán solicitar una deducción.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sonrie con la ministra de Hacienda, María Jesús Montero
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sonrie con la ministra de Hacienda, María Jesús Montero |EFE
Francisco Miralles
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La campaña para hacer la declaración de la Renta de 2025 ha comenzado para todos los españoles, incluidos los andaluces. Así, desde el pasado 2 de abril y hasta el 30 de junio, todos los contribuyentes obligados a rendir cuentas con la Agencia Tributaria, así como aquellos que, aun no estando obligados, quieran presentar su declaración ante Hacienda, podrán hacerlo. En este sentido, Andalucía, como otras comunidades autónomas, cuenta con una deducción con la que solicitar una devolución de hasta 1.350 euros para aquellos contribuyentes que cuenten con una vivienda habitual.

A la hora de presentar el borrador de la Renta, hay que esperar y no presentarla los primeros días, tal y como recomiendan los expertos. El motivo es, que primero hay que revisar el borrador y confirmar que las retribuciones así como las deducciones sean las correctas. Una vez comprobado esto hay que mirar todas las deducciones a las que una persona tiene derecho, tanto por su situación familiar, rendimientos económicos, así como la vivienda, tanto si es en propiedad como en alquiler.

Con esto, conseguimos que el resultado de la declaración sea lo más favorable posible para nosotros, los contribuyentes. Siempre será mejor que el resultado del borrador salga a devolver, es decir, que Hacienda nos reintegre la mayor cantidad de dinero posible que, en cambio, seamos nosotros quienes tengamos que pagar más dinero a la Agencia Tributaria.

Deducción de la Vivienda habitual en Andalucía

Esta deducción autonómica permite a ciertos ciudadanos obtener una devolución adicional por las cantidades que hayan destinado a la compra de su casa tal y como explica la web de la Agencia Tributaria. Eso sí, no todos pueden beneficiarse de ella, ya que se deben cumplir ciertos requisitos concretos.

En primer lugar, está dirigida a personas menores de 35 años y aquellas que hayan comprado una vivienda con calificación de protegida, independientemente de su edad. Hay que saber que solo podrán aplicarse esta deducción quienes tengan su residencia habitual en Andalucía y que dicha vivienda sea efectivamente su residencia habitual. Hacienda entiende por residencia habitual, aquella por la cual permanezca más de 183 días naturales al año.

En cuanto al importe, la deducción alcanza el 3% de las cantidades satisfechas durante el año para los menores de 35 años, y el 2%en el caso de quienes compren una vivienda protegida sin cumplir ese requisito de edad. La base máxima de deducción es de 9.040 euros anuales, por lo que el ahorro fiscal máximo sería de 271,20 euros o 180,80 euros, según cada caso.

Para que esta deducción sea válida, la base imponible total del contribuyente no debe superar los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta. Además, será imprescindible conservar justificantes de los pagos realizados, ya que Hacienda puede requerirlos en caso de comprobación.

Aunque esta deducción autonómica no alcanza por sí sola los 1.350 euros, puede complementarse con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, si el contribuyente tiene derecho a ella. Esta deducción estatal permite aplicar un 15% sobre las cantidades invertidas, hasta un máximo de 9.040 euros, lo que equivale a un ahorro de hasta 1.356 euros al año.

Aun así, es importante a tener en cuenta que solo pueden beneficiarse de esta deducción estatal quienes compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y hayan venido aplicándola en ejercicios anteriores. Por tanto, si se cumplen los requisitos tanto autonómicos como estatales, se puede llegar a una devolución conjunta que supere los 1.350 euros en la declaración de la Renta.

Otras deducciones en Andalucía

Más allá de la vivienda, los andaluces cuentan con una serie de deducciones autonómicas, las cuales pueden añadir a su declaración siempre que cumplan con los requisitos. Estas deducciones se encuentran publicadas en la web de la Agencia Tributaria y una de las más destacadas es la deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar de menores, que permite restar 200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el ejercicio fiscal. Esta cantidad puede duplicarse, hasta los 400 euros, si el contribuyente reside en un municipio con menos de 3.000 habitantes. Además, en caso de adopción internacional, la deducción alcanza los 600 euros por menor.

También las familias monoparentales pueden deducirse 100 euros, cantidad que se incrementa en otros 100 euros si conviven con un ascendiente mayor de 75 años. Por su parte, las familias numerosas cuentan con una deducción de 200 euros, que asciende a 400 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. Estas ayudas, aunque no son excesivas, pueden acumularse con otras y ayudar a reducir la factura final con Hacienda.

Por otro lado, los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden aplicar una deducción de 100 euros, que se eleva a 150 euros si el grado supera el 65%. Esta misma deducción de 100 euros se aplica por cada ascendiente o descendiente con discapacidad, y también en caso de que el cónyuge o pareja de hecho del contribuyente tenga una discapacidad igual o superior al 65%. Además, si se ha contratado a personal para la atención de personas con discapacidad, se puede deducir el 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social, con un límite anual de 500 euros.

Por último, otras deducciones menos conocidas son la deducción del 15% por gastos educativos en idiomas e informática para los hijos, con un máximo de 150 euros por cada uno. También se puede deducir el 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social por ayuda doméstica, hasta un máximo de 500 euros anuales. También, quienes hayan tenido que afrontar gastos de defensa jurídica por despido o conflictos laborales pueden deducirse hasta 200 euros, siempre que se haya ganado el juicio. Y si se han hecho donativos con finalidad ecológica, se puede deducir el 10% de las cantidades donadas, con un tope de 150 euros.

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