Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler: “El propietario no puede obligar nunca a nada al inclino en un nuevo contrato de alquiler”

El experto aclara si el casero puede incluir nuevas cláusulas en un contrato y cuándo el inquilino tendría que pagar el IBI.

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Cuando se firma un nuevo contrato de alquiler, pueden surgir dudas sobre si el propietario puede imponer nuevas condiciones al inquilino como por ejemplo un nuevo precio o cobrar otros gastos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más conocido como IBI. 

El abogado experto en alquiler Alberto Sánchez ha aclarado esta cuestión en un vídeo publicado a través de sus redes sociales, donde empieza dejando claro que “el propietario no puede obligar nunca a nada al inclino en un nuevo contrato de alquiler”.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que una cosa es imponer una condición y otra distinta es que el inquilino la acepte libremente tras conocer el contenido del contrato. Por eso, si el nuevo contrato todavía no se ha firmado y el arrendador quiere incluir cláusulas con las que el inquilino no está conforme, este puede rechazarlo. 

Tal y como recuerda el abogado, “si todavía no se ha firmado el nuevo contrato y el propietario quiere incluir una serie de cláusulas con las que no estás de acuerdo, siempre puedes marcharte y buscar otra vivienda. Nadie te obliga a firmarlo”.

Qué pasa si el contrato dice que el inquilino paga el IBI

La situación cambia cuando el contrato ya se ha firmado. En ese caso, explica Sánchez, se entiende que el inquilino ha aceptado el conjunto de condiciones pactadas, aunque hubiera preferido eliminar alguna de ellas. “Cuando firmas un contrato de alquiler, aunque es comprensible que hubieras preferido quitar algunas cláusulas, se entiende que en el cómputo general te compensa firmar ese contrato y por eso lo has hecho”. Por ello, añade que “si se ha pactado que el inquilino es el que paga el IBI, esto es una cláusula perfectamente legal. Es el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos”.

Aquí conviene distinguir lo que afirma el abogado de lo que recoge expresamente la LAU, que permite, en este artículo, pactar que determinados gastos generales, tributos, cargas y responsabilidades sean asumidos por el arrendatario. Hay que tener en cuenta que además se exige que este pacto conste por escrito y determine el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato. En este sentido, Sánchez concluye que “el único requisito es que venga específicamente en el contrato de alquiler. Ni siquiera hace falta que venga la cantidad del año anterior y el inquilino tendría que cumplirla”.

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