Que un inquilino deje de pagar el alquiler no significa que el propietario tenga que esperar varios meses para poder actuar. Aunque muchas personas creen que debe acumularse una deuda de dos, tres o incluso cuatro mensualidades, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite resolver el contrato por falta de pago de la renta desde el primer mes.
Así lo ha explicado el abogado experto en alquiler Alberto Sánchez en un vídeo publicado en sus redes sociales, donde responde a una duda habitual entre propietarios. “¿Qué puede hacer el propietario si el inquilino deja de pagar la renta del alquiler? ¿Tiene que esperar 3, 4 meses?”, comienza señalando.
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El abogado lo aclara desde el principio. “No es verdad que haya que esperar dos, tres o cuatro meses. Desde que se produzca el primer impago, el propietario puede reclamar su dinero y rescindir el contrato de alquiler”.
El propietario puede reclamar desde el primer impago
La LAU establece en su artículo 17 que, salvo pacto en contrario, el pago de la renta es mensual y debe hacerse en los siete primeros días del mes. Por tanto, si llega el momento de pagar y el inquilino no abona la renta, ya existe un incumplimiento del contrato.
Además, el artículo 27 de la LAU (que se puede consultar en este BOE) señala que el incumplimiento de las obligaciones del contrato da derecho a la parte que sí ha cumplido a exigir el cumplimiento o a promover la resolución del contrato. En el caso del casero, la ley menciona expresamente la falta de pago de la renta como causa para resolver el alquiler.
Aun así, Sánchez recomienda no acudir directamente al juzgado sin intentar antes una solución. “Si el inquilino deja de pagar, lo primero que recomiendo siempre es hablar con él, intentar llegar a un acuerdo, ver qué ha pasado”, explica. Según señala, puede tratarse de un problema puntual y que el inquilino vuelva a pagar con normalidad.
Enviar un burofax si no hay acuerdo
El problema aparece cuando el inquilino no paga, no acepta una solución y tampoco quiere abandonar la vivienda. En ese caso, el abogado recomienda dejar constancia formal de la reclamación antes de iniciar acciones judiciales.
“Si no se llega a ningún acuerdo, no quiere pagar lo que debe ni quiere irse de la vivienda, hay que pasar a mayores”, advierte. Su recomendación en ese punto es enviar “un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido al inquilino”.
Según explica, ese burofax debe incluir una reclamación expresa de las cantidades adeudadas y una invitación a solucionar el problema mediante una negociación. “La invitación a negociar es un requisito previo a la demanda, por eso recomiendo ponerla para ganar tiempo”, señala.
Si después de ese paso el inquilino sigue sin pagar, no se marcha de la vivienda y tampoco plantea una solución razonable, el siguiente paso sería acudir a los tribunales.