Le retiran 46.125 euros de la ayuda de Joven Agricultor por abandonar la explotación sin avisar: el TSJ confirma que no se acreditó “fuerza mayor”

La Justicia pide a la agricultora que devuelva esta cantidad al comprobar que había incumplido el plan empresarial y no comunicó el cese de actividad en el plazo exigido.

Le retiran 46.125 euros de la ayuda de Joven Agricultor por abandonar la explotación sin avisar: el TSJ confirma que no se acreditó “fuerza mayor” |Gemini
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Una joven agricultora pierde una ayuda de 46.125 euros que le habían dado tras la decisión de la Junta de Andalucía que comprobó que esta joven había abandonado la actividad antes del plazo obligatorio sin comunicarlo a la Administración. La falta de comunicación de este cese de actividad en su debido tiempo ha determinado, sin duda, la decisión final del órgano judicial andaluz de quitarle la ayuda de Joven Agricultor.

Así lo ha confirmado por tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ), con sede en Sevilla, a través de la sentencia STSJ AND 3232/2026 de 26 de febrero de 2026 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), en la cual se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Consejería de Agricultura que ya había acordado la devolución de las cantidades percibidas durante el tiempo anterior a la nueva decisión. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma que había un incumplimiento claro de las condiciones de la subvención por parte de esta chica, dejando así sin posibilidad de que pueda seguir percibiendo la subvención.

La agricultora dijo que había decidido parar su actividad por la subida de costes provocada por la crisis derivada del COVID-19, lo que no le permitía continuar trabajando su explotación en unas condiciones mínimas para mantenerse sin perder dinero. Pero la Administración consideró que ni se había comunicado ni se había notificado correctamente la causa de fuerza mayor que pudiera demostrar que no había incumplimiento sino una necesidad.

La Junta se dio cuenta del abandono de la actividad sin justificación

El punto más importante para que la administración decidiera quitarle la ayuda y hasta pedirle devolver lo percibido hasta ese momento es que la beneficiaria no había cumplido con las obligaciones esenciales de la ayuda. Y es que, además de no trabajar las tierras, la agricultora no pidió el tercer pago ni presentó la documentación necesaria para justificar que cumplía con el plan empresarial aprobado.

Además, quedó demostrado que la explotación agraria fue abandonada dentro del periodo mínimo de mantenimiento exigido. Tal y como recoge la sentencia, la beneficiaria “había abandonado la actividad agraria […] sin comunicarlo en ningún momento”, lo que impedía a la Administración verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Uno de los factores más importantes para que te mantengan este tipo de ayudas es poder demostrar que la actividad agraria o explotación sigue en marcha y que no está parada durante largos periodos de tiempo porque sino pueden denegarla o retirarla al ver que no se continúa y que por tanto ya no se necesitan más recursos económicos se supone.

La Justicia rechaza la “fuerza mayor” por el aumento de costes

La joven agricultora puso sobre la mesa como principal argumento de haber dejado la actividad de lado el hecho de que los costes de producción no habían parado de subir, tanto en fertilizantes como los de energía o combustible, provocaron pérdidas continuadas que le obligaron a cerrar la explotación. No podía mantener la actividad y por eso decidió cesarla, con el fin de no tener más pérdidas.

Asimismo, el tribunal considera que esta situación no era suficiente como para acreditar fuerza mayor. La sentencia deja claro que no basta con decir que tienes dificultades económicas, sino que es necesario acreditarlas y comunicarlas dentro del plazo legal. Al respecto de esto, la sentencia dice que “no consta en el expediente ningún documento […] que refleje dificultades estructurales más allá de la alegación genérica de fuerza mayor”.

De esta forma, recuerda que la normativa obliga a notificar este tipo de circunstancias en un plazo de 15 días, requisito que tampoco se cumplió en este caso, ya que no lo notificó a tiempo.

Las ayudas públicas exigen cumplir todos los requisitos, también los formales

La Sala insiste en que las subvenciones son “donaciones modales”, lo que implica que su concesión está condicionada al cumplimiento estricto de las obligaciones establecidas.

En este sentido, el tribunal destaca que el incumplimiento de obligaciones formales, como la justificación en plazo o la comunicación de incidencias, puede dar lugar al reintegro de la ayuda. Como recoge la resolución, “el incumplimiento de las obligaciones de forma […] también pueden determinar […] el reintegro de su importe”.

Por otro lado, recuerda que tiene que ser el que percibe la ayuda el que justifique que cumple con todos los preceptos y obligaciones para seguir percibiéndola en todo caso.

El TSJ confirma que tiene que devolver la cantidad cobrada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima íntegramente el recurso y confirma la obligación de devolver los 46.125 euros percibidos, al considerar que no se ha justificado el incumplimiento ni se ha probado la existencia de fuerza mayor.

La sentencia termina diciendo que “no se ha desvirtuado dicho incumplimiento” (relativo al derecho) y no existe causa que justifique la pérdida de la ayuda. Para terminar, la sentencia confirma que será la demandante la que pague las costas del proceso judicial.

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