Hacienda avisa que los bancos no pueden cobrar comisiones por pagar el IVA

El Ministerio de Hacienda recuerda que las entidades bancarias no tienen reconocido por ley la retribución del servicio de recaudación impositivo en base a un precepto del Reglamento General de Recaudación.

Ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Javier Martín

Hacienda ha vuelto a afirmar que los bancos no pueden cobrar “comisión o gasto alguno” en cobros de IVA, ni en la autoliquidación anual ni en el modelo 303, de obligada presentación trimestral para los trabajadores autónomos

De esta manera, y aludiendo a un precepto del Reglamento General de Recaudación por el que se rige esta cuestión, el Ejecutivo explica que no está reconocido por ley la retribución del servicio de recaudación impositivo por parte de las entidades bancarias y financieras, ya sea pagado de forma presencial o telemática e independientemente del medio de pago utilizado.

Nuevo modelo 303 del IVA: ¿cómo se calcula?

Como se ha mencionado, el Ministerio de Hacienda obliga a los trabajadores por cuenta propia en materia de acción tributaria a presentar cada tres meses el modelo 303. Este liquida de manera trimestral el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de profesionales y autónomos, al calcular “la diferencia entre el IVA de las facturas emitidas por la actividad del negocio y el IVA de las facturas que paga el negocio para adquirir materiales u otras compras”. 

Por ejemplo, en una panadería, establecería la diferencia entre el IVA de las ventas del local y el IVA deducible de las facturas del establecimiento para adquirir mobiliario, alimentos u otras compras.

Este fue recientemente renovado, en 2021, cuando se introdujo la posibilidad de cumplimentarlo de forma virtual, a través de la sede de la Agencia Tributaria y con tan solo el certificado, DNI electrónico o cl@ve permanente. El motivo esgrimido para que el formato electrónico y digital acabase sustituyendo a la única opción del papel, según explicó en su momento el Ministerio de Hacienda, se basa en una mayor comodidad.

Primero, ante la posibilidad de poder realizar el trámite desde cualquier lugar y sin la necesidad de tener que desplazarse a alguna de las oficinas de la sede, ni tampoco de abrirse una cuenta bancaria para la domiciliación del pago. Además de la consecuente flexibilidad y reducción del margen de error.

¿Qué cambia para los bancos con el nuevo modelo 303 del IVA?

La llegada del formato virtual del modelo 303 generó discrepancias en cuanto a la posibilidad legal de que las entidades de crédito continuaran cobrando por un servicio que pasó de ser únicamente presencial a eminentemente digital tras el paso de la pandemia del nuevo coronavirus. Cuestión en la que el Gobierno de España ha tenido que subrayar, que, en ningún caso el cliente está obligado a pagar por el cobro del IVA.

Como ha ahondado, para este tipo de entidades todo sigue igual y nada ha cambiado. Tan solo que en lugar de obtener el modelo impreso al completo, ahora reciben de forma directa una carta de pago, ya que la declaración ya se habrá presentado a Hacienda.
 
 

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