Un trabajador de una empresa financiera consiguió que su coordinador fuera apartado de su cargo tras presentar una reclamación que contó con el respaldo de sus compañeros.
El empleado era consultor en una empresa y renunciaba a estas salidas de ocio con sus compañeros y superiores porque eran contrarias a sus valores personales.
La empleada trabajaba como reponedora y fue despedida tras una investigación realizada por la empresa en la que se descubrió que se llevó productos sin pagar en tres ocasiones.
El trabajador, durante sus 28 años en la empresa, no había recibido ninguna sanción y los hechos imputados no alcanzaban la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario.
La empleada tenía un contrato indefinido desde 2012 con funciones de colaboradora de tienda a jornada completa cuando detectaron fallos en los cuadres de caja.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que la cadena de supermercados Lidl actuó en represalia porque la empleada pidió adaptación de jornada.
El tribunal explicó que, aunque las pruebas mostraban al trabajador consumiendo cerveza durante sus pausas dentro del horario laboral, no se acreditó que estuviera bajo los efectos del alcohol ni que su rendimiento se viera afectado.
El empleado llegó a reconocer las faltas y firmar la deuda que había cosechado, aunque alegó que había existido una “tolerancia” por parte de la entidad bancaria.
El tribunal señala que la empresa no motivó el despido disciplinario y que la decisión carecía de la conexión alegada con la situación de baja médica de la trabajadora.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el despido disciplinario porque el trabajador fue sorprendido sacando comida sin pagarla y lo negó en dos ocasiones.
El empleado llevaba más de 3 años trabajando con jornada parcial en el área de charcutería del supermercado y fue grabado por las cámaras de seguridad.
La justicia le ha concedido una doble indemnización por despido improcedente y por daños morales, además de que le debían más de 20.000 euros en conceptos salariales.
La empresa no justificó el despido ni acudió al juicio para defenderse, lo que conlleva a conceder la nulidad porque existían indicios de discriminación.
El Tribunal explica que aunque el despido no fue discriminatorio sí que fue improcedente, por lo que Mercadona deberá indemnizarla o readmitirla en su puesto.
La compañía estadounidense recorta un cuarto de su plantilla y ralentiza la expansión de fábricas tras años de pérdidas y pérdida de liderazgo en chips para inteligencia artificial.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma el despido disciplinario de una empleada que sustrajo varios productos que, en total, sumaban menos de 20 euros.
Aunque no manifestaba síntomas de intoxicación, se considera una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento de las normas de seguridad.
El Tribunal concluyó que el despido no fue consecuencia de una “ineptitud sobrevenida”, sino que estuvo motivado por la discapacidad que el trabajador desarrolló a raíz del infarto.
Tras ser despedida, fue indemnizada con 53.000 euros, pero CaixaBank le exigió que devolviera 15.550 euros correspondientes a un anticipo, cosa que la empleada se negó, alegando que el acuerdo de conciliación tras el despido no recogía esa obligación.
La ley española no prohíbe las relaciones íntimas, aunque sean polémicas, salvo que causen un perjuicio grave a la empresa o supongan un incumplimiento de las obligaciones contractuales.
El trabajador también se tiró un mes sin fichar, a pesar del recordatorio de la empresa, e intentó sin éxito que el despido fuera nulo porque se había dado de baja.
Las imágenes recopiladas por las cámaras, que se usaron para motivar las causas en la carta de despido, no permiten modificar los hechos probados en el recurso de suplicación interpuesto por la empresa.
David Cantero explica que su salida de los informativos de Telecinco no fue por jubilación, como se hizo creer, sino tras negarse a aceptar una rebaja salarial impuesta solo a él.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado procedente el despido disciplinario de un trabajador de hotel que hacía deporte con una incapacidad temporal.
Aunque no se probó la existencia de acoso, sí se constató una situación de tensión que le ocasionó un trastorno de pánico y una baja laboral por ansiedad.
También incurrieron en fraude de ley por eludir el procedimiento legal establecido para el despido colectivo. Reconocen a la empleada una indemnización de 7.501 euros por los daños morales sufridos.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la procedencia del despido de un empleado que llevaba más de 23 años en supermercados Champion (del Grupo Carrefour).
El secretario general de CCOO, Unai Sordo, buscará una propuesta común con UGT y exige al Gobierno una mesa de negociación “le encaje en el calendario o no”.
La jefa de personal de una conocida cadena de supermercados ha demostrado que no estaba cometiendo ninguna “falta grave” y defiende su derecho a la privacidad.
Para el tribunal, acceder a las cuentas bancarias de clientes por motivos personales, aunque no se transmita la información a terceros, es causa suficiente para el despido disciplinario sin derecho a indemnización.