En un principio, el trabajador se había acogido a un ERE en el que le correspondía 246.312 euros de indemnización, pero le despidieron antes de hacerse efectivo por realizar operaciones irregulares.
La vicepresidenta acusa a la patronal de romper unilateralmente el proceso de negociación y le reclama volver a las mesas para “ser útiles para España”.
El trabajador se encontraba de baja por ese accidente laboral en el momento del despido, considerando la justicia que sufrió una discriminación por razón de enfermedad.
El empleado reclamó y la Justicia sentenció que la empresa toleraba el consumo ocasional de productos y que no hubo ninguna advertencia sobre cambio de criterio.
Convoca a sindicatos y patronal para negociar la reforma tras las condenas del Comité Europeo de Derechos Sociales, que consideran insuficientes la indemnización actual.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido de una empleada que se llevó productos de la tienda sin pagar de manera reiterada.
Realizó un trayecto en taxi “desorbitado” a cargo de la empresa, cambió la fecha de regreso sin avisarles (también a su cargo) y en ningún momento informó de su ausencia.
La empresa también le acusó de mantener “un celo exagerado” e injustificado en el control de la seguridad de los camiones durante la huelga en que participó en 2024.
El tribunal considera que el insulto atentó contra la dignidad de su compañero y que se profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender, lo que es “inadmisible” y “claramente discriminatorio”.
Sin el uniforme y sin cumplir las medidas de seguridad e higiene, entraron al restaurante para coger vasos, bebidas y comida. También estuvieron tomando alcohol en las instalaciones.
En primera instancia, la Justicia dio la razón a la trabajadora pero el Tribunal de Casación francés consideró que era obligación del empleador comprobar la formación de su plantilla.
La empleadora le dio de baja en la Seguridad Social para poder seguir aplicándose una deducción y contratar a otra persona, pensando que eso solo suspendía temporalmente la relación laboral.
Las llamadas de los clientes se dispararon con el funcionamiento único de la IA, viéndose la empresa obligada a dar marcha atrás y pedir a los trabajadores que volviesen.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la sanción fue excesiva ya que no participó en la sustracción del producto por parte de una compañera.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirma el despido disciplinario de esta empleada, que trabajaba como cajera y mintió al vigilante de seguridad al ser descubierta.
Tuvo que preguntar a sus compañeros si sabían por qué no podía acceder al mail corporativo ni a Slack y fue entonces cuando le informaron de que estaba despedida.
La justicia declaró el despido como improcedente no porque dudara de los hechos, sino porque la empresa no ofreció a la empleada la oportunidad de defenderse personalmente antes de comunicarle el despido, siguiendo así la doctrina del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a la empleada porque la carta de despido era poco precisa y no especificaba claramente los hechos imputados.
La empresa alegó que la había despedido por razones económicas pero no fue capaz de demostrarlas y, además, en la carta de despido reconocía que era improcedente.
Las declaraciones se producen después de que Antonio Garamendi asegurara que Trabajo no les ha consultado “ni nos van a consultar” sobre la reforma del despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que el despido es procedente porque se produjo una situación de abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
La Justicia concluyó que las prácticas por las que El Corte Inglés le había despedido eran habituales y que no estaba demostrada la implicación directa del empleado.
Cuando sucedieron los hechos aun no había entrado en vigor la Ley 15/2022 de igualdad de trato, pero la justicia declaró el despido igualmente nulo por discriminación.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó los argumentos de la empresa y no se consideró demostrado que la trabajadora fuera parte activa del fraude.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha considerado que el trabajador cometió acoso sexual y verbal sobre dos empleadas de la tienda de al lado.
La multinacional asegura que revisa su estructura “en varios mercados” para ganar agilidad; el periodo de consultas sigue abierto y las cifras no son definitivas.
La empleada de El Corte Inglés llevaba desde 1993 trabajando y gastó un bono de 286,88 euros en ropa para ella, aunque lo negó cuando fue descubierta por un superior.
La sentencia no dice de manera explícita que la trabajadora se quedase con el dinero pero sí apunta a “deslealtad” y “fraude”, además de haber sido grabada extrayendo dinero de la caja.
La trabajadora acababa de iniciar una nueva baja por ansiedad cuando la empresa le envió un mensaje con su carta de despido por “ausencias injustificadas”.
La empresa también la acusó de usar los equipos informáticos de la empresa para conseguir nuevos clientes, acusándola de querer gestionarlos por su cuenta propia.