
La Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por una mujer de origen marroquí contra la resolución inicial, que tuvo lugar el 17 de junio de 2020, en la que el Ministerio de Justicia le denegó la nacionalidad española por residencia. La sentencia confirmó la decisión inicial de no conceder la nacionalidad española por residencia a la mujer de Marruecos, a pesar de que llevaba en España desde 2008, pero no había conseguido demostrar saber el idioma español.
La resolución de la Sala de lo Contencioso se opuso a la reclamación de esta mujer originaria de Marruecos sobre la decisión del Juez Encargado del Registro Civil de Huelva de no concederle la nacionalidad. El motivo principal por el que se desestimó el recurso de esta mujer marroquí fue “por tener un deficiente conocimiento del idioma a pesar de estar en España desde el año 2008”. Esto supone para la Justicia no demostrar un suficiente grado de integración sociocultural en este país, algo primordial para poder obtener la nacionalidad española por residencia, tal y como marca el artículo 22.4 del Código Civil.
En su defensa, la marroquí alegó haber estado trabajando en España, tener la residencia permanente continuada y encontrarse en alta como demandante de empleo. La demandante también aportó como prueba su inscripción en un curso de formación básica de personas adultas en nivel II, con el que intentaba demostrar su intención de aprender el idioma.
Tenía residencia permanente, trabajo y vivienda comprada en España
La afectada, nacida en 1987, obtuvo su primer permiso de residencia en 2008, para luego conseguir la autorización de residencia permanente continuada en 2017, gracias a ser familiar de un residente comunitario. Como norma general, el solicitante del trámite de nacionalidad necesita haber residido en España 10 años de forma legal, continuada, e inmediatamente anterior a la solicitud.
Por otro lado, la mujer de origen marroquí alegó haber estado trabajando con alta en la Seguridad Social durante muchos años de su residencia y estar actualmente inscrita como demandante de empleo. En cuanto al idioma, la demandante intentó probar su intención de aprender y comprender el castellano, añadiendo que estaba matriculada en un curso de formación básica de personas adultas, Nivel II, para conocimiento del idioma, costumbres y formas de vida españoles.
Para la afectada, estas representaban pruebas más que suficientes de su interés por conocer la realidad sociocultural española y obtener la nacionalidad. Por ello, en la demanda que interpuso declaró cumplir con todas las condiciones para la concesión de la nacionalidad. En última instancia, también declaró haber adquirido una vivienda en la provincia de Huelva, demostrando así su deseo e intención de residir permanentemente en España.
Para el juez, la mujer marroquí “no entiende nada de castellano ni lo habla”
A pesar de estas pruebas presentadas en el recurso de la demandante, la Audiencia Nacional declaró como insuficientes estos recursos, denegando así finalmente su concesión de nacionalidad. La resolución final tuvo en cuenta lo declarado por el Juez Encargado del Registro Civil de Huelva, que tras una entrevista con la mujer marroquí que tuvo lugar en junio de 2015, indicó que “no entiende nada de castellano ni lo habla”, dejando constancia que en la mayoría de preguntas sencillas realizadas la solicitante de nacionalidad no sabía lo que le preguntaba. Esto fue suficiente para que el Juez Encargado determinara una nula integración en la sociedad española de la demandante.
La Audiencia Nacional no aprobó el recurso presentado por la demandante, el cual considera ajustado a derecho, y ratifica la denegación de la nacionalidad. Para el Abogado del Estado, “el desconocimiento del idioma es causa suficiente para entender que no concurre el requisito de la integración en la sociedad española”.
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