La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha confirmado que una empresa deberá dejar de utilizar parte de la finca de sus vecinos para realizar maniobras de carga y descarga, aparcar sus vehículos o colocar contenedores aunque llevara haciéndolo durante tiempo, ya que no tenía derecho de servidumbre sobre esa parte de un terreno que no era suyo.
Según se detalla en la sentencia de 13 de abril de 2026, los propietarios de la finca demandaron que la empresa accedía, transitaba y aparcaba vehículos en su terreno, además de colocar contenedores en una zona situada junto a la nave. Ese uso, según alegaban, impedía o dificultaba el aprovechamiento normal de la finca y convertía una parte de su propiedad en una zona de paso y maniobra para la actividad de la empresa vecina.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa les dio la razón y declaró que esos 607,72 metros cuadrados pertenecían a la finca de los demandantes que tenían que dejar de usar para sus actividades, algo que más tarde confirmó la Audiencia Provincial.
Usar durante años una finca ajena no da derecho a seguir haciendo maniobras en ella
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa señala que el artículo 348 del Código Civil (que se puede consultar en este BOE) reconoce al propietario el derecho a gozar y disponer de sus bienes, y también a reclamar frente a quien los posee o utiliza sin tener derecho a ello. Por eso, cuando una empresa usa una parte de una finca que no es suya para pasar con vehículos, aparcar, descargar o colocar contenedores, el dueño puede acudir a la vía civil para recuperar la posesión.
Para poder llevar a cabo este tipo de reclamaciones, los propietarios del terreno debían poder demostrar tres puntos: que eran los dueños del terreno, que la empresa lo estaba utilizando sin ningún título que lo justificara y que la parte ocupada podía identificarse de forma clara. En este caso, los tres requisitos se cumplieron ya que la finca estaba inscrita a nombre de los propietarios y la zona afectada quedó claramente delimitada con informes, planos, fotografías y vídeos.
Aunque la empresa ponía en duda que esa parte del terreno perteneciera realmente a sus vecinos, la Audiencia consideró probado que el terreno era suyo y que estaba demostrado que lo estaban usando no solo para circular por el sino para depositar sus contenedores.
Además, la empresa tampoco pudo demostrar que tuviera una servidumbre de paso que le permitiera seguir utilizando esa parte del terreno para pasar, estacionar o maniobrar en la finca de sus vecinos.
Por todo ello, se confirmó la obligación de la empresa de dejar de usar el terreno de sus vecinos, aunque, la sentencia (SAP SS 384/2026) no fue firme, ya que contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

