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Una comunidad corta el paso que llevaban años utilizando los vecinos de una urbanización vecina y la Justicia les obliga a reabrirlo y retirar el muro: nadie puede cerrar un acceso “por las malas”

No se puede bloquear unilateralmente un acceso utilizado durante años por otros vecinos y recuerda que cualquier conflicto sobre el paso debe resolverse en los tribunales y no mediante vías de hecho.

Edificios separados por una valla metálica
Edificios separados por una valla metálica |Gemini
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Jaén ha dado la razón a una comunidad de propietarios que denunció a una urbanización vecina por cortar varios accesos que sus vecinos llevaban utilizando desde hacía años para cruzar entre parcelas y acceder a instalaciones de riego. La Justicia concluye que la comunidad no podía cerrar unilateralmente esos pasos colocando puertas, cerraduras y finalmente un muro de hormigón, por lo que le obliga ahora a retirar todos los obstáculos y reabrir el acceso.

Según la sentencia de 19 de enero de 2026, una de las comunidades instaló primero una puerta metálica con cerradura que limitaba el paso a parte de los vecinos y, posteriormente selló el acceso y finalmente levantó un muro que impedía completamente atravesar la urbanización.

La comunidad afectada sostuvo que esos pasos llevaban utilizándose pacíficamente desde hacía décadas tanto para circular entre las viviendas como para acceder a determinadas infraestructuras vinculadas al riego y mantenimiento de la urbanización. Sin embargo el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén, al considerar que la comunidad demandante no tenía legitimación suficiente para reclamar sobre uno de los accesos relacionados con las instalaciones de riego. 

La Audiencia recuerda que nadie puede cerrar un acceso “por las malas”

La Audiencia Provincial de Jaén revocó la sentencia en primera instancia al considerar que, conforme a los artículos 441 y 446 del Código Civil y al artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la comunidad demandada no podía cortar unilateralmente un acceso que los vecinos llevaban utilizando pacíficamente desde hacía años. La sentencia recordó que las acciones de tutela posesoria existen precisamente para evitar que cualquier persona o comunidad altere por su cuenta una situación de posesión consolidada mediante actos de fuerza o vías de hecho. 

En este sentido, subrayó que el artículo 441 del Código Civil prohíbe adquirir violentamente la posesión mientras exista otro poseedor que se oponga a ello, mientras que el artículo 446 reconoce el derecho de todo poseedor a ser protegido judicialmente cuando sea perturbado en el uso de un bien o derecho.

Aunque existiera discusión sobre quién tenía realmente el derecho definitivo de paso o sobre la titularidad de los accesos, la comunidad demandada no podía decidir por su cuenta cortar el tránsito colocando obstáculos físicos. Según explica la resolución, cualquier conflicto sobre la propiedad o el uso debía resolverse previamente ante los tribunales y no actuando “por las malas”.

La Audiencia también rechazó que la comunidad demandante careciera de legitimación sobre uno de los accesos relacionados con instalaciones de riego. Se consideró acreditado que ese paso había sido utilizado históricamente por los vecinos y que constituía un elemento común “atípico” vinculado al funcionamiento normal de la urbanización.

Por todo ello, ordenó retirar el muro, la valla y el resto de obstáculos colocados por la comunidad demandada y obligó a restituir el paso en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del conflicto. Además, le impuso el pago de las costas judiciales.

No obstante, la sentencia contó con un voto particular de una magistrada que discrepó parcialmente del fallo al considerar que respecto a uno de los accesos la acción sí había caducado porque los primeros actos de perturbación se habían producido años antes.