Cada vez son más las ciudades que tienen parques y zonas destinadas al uso de los perros como los conocidos pipican, y fue en uno de ellos donde se cayó esta mujer tras tropezar con un agujero que aseguraba no estaba señalizado ni era visible. La afectada, que tenía 64 años sufrió una fractura de la meseta tibial derecha, tuvo que ser operada y necesitó rehabilitación por lo que reclamó una indemnización de 93.665,94 euros al Ayuntamiento de Barcelona.
Según se detalla en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la mujer defendía que el mal estado del parque fue el culpable de la caída y sus lesiones ya que el agujero tenía varios centímetros de profundidad, no estaba tapado y además la iluminación era deficiente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimó inicialmente su reclamación, algo que confirmó el TSJ de Cataluña, que consderó que aunque la caída y las lesiones existieron, no quedó acreditado que el Ayuntamiento tuviera que responder económicamente por ellas, ya que no se trataba de una zona normal de paso para peatones, sino de un pipican en el que este tipo de irregularidades pueden ser previsibles por el uso que hacen los propios perros.
Los agujeros en un pipican pueden ser previsibles por la actividad de los perros
En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recuerda que la responsabilidad patrimonial de la Administración se basa en el artículo 106.2 de la Constitución, que reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos cuando sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Ahora bien, el tribunal explica que no basta con que una persona se caiga en un espacio público para que el Ayuntamiento tenga que indemnizarla. Para que exista responsabilidad patrimonial tiene que haber un daño real, evaluable económicamente e individualizado, pero también un nexo causal directo entre ese daño y el funcionamiento normal o anormal del servicio público, además de que el afectado no tenga el deber jurídico de soportarlo.
En este caso, el accidente no fue en una acera, una calle o una zona ordinaria de tránsito, sino dentro de un pipican, es decir, un espacio reservado al ocio de los perros, y en estas zonas los propios anlaes hacen agujeros, por lo que esas irregularidades no pueden pasar inadvertidas para quien entra en ellas.
Varios testigos declararon además que en el pipican había agujeros y que la mujer solía ir habitualmente a esa zona con sus perros, por lo que la justicia considera que debía conocer la existencia de esos huecos y extremar la precaución.
La mujer también alegó que los agujeros no se veían porque era de noche y que la iluminación era insuficiente, pero informes municipales demotraron que no constaba ninguna avería en el alumbrado el día de los hechos y que alrededor del pipican había cuatro puntos de luz. Ademas el Ayuntamiento realizaba tareas de mantenimiento semanal en las áreas de recreo para perros, dirigidas precisamente a cubrir las irregularidades causadas por los animales.
En base a todo ello, el TSJ señaló que la administración no responde “en todo caso” por cualquier caída que se produzca en un espacio público, ya que eso supondría convertirla en una especie de aseguradora universal o “a todo riesgo” de todos los accidentes. No obstante, la sentencia (STSJ CAT 4219/2026) no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación.

