
Los límites de velocidad en España están regulados por la Dirección General de Tráfico (DGT) y tienen el fin de evitar accidentes y mantener la seguridad en las carreteras. El límite principal en autopistas y autovías para la mayoría de los turismos es de 120 km/h, aunque hay un caso excepcional en que un vehículo convencional puede viajar a 150 km/h. El requisito para que un conductor pueda viajar a esta velocidad es que se trate de un vehículo de prueba de categoría F.V.
Hay que reseñar que esta situación excepcional no tiene nada que ver con los vehículos de emergencia, la Policía Nacional o el cuerpo de la Guardia Civil, los cuales también tienen permitido circular a 150 km/h si la situación lo requiere. En el caso de los vehículos de prueba (F.V), necesitan una homologación especial para viajar a esa velocidad, que no la dan en ninguno de los cuerpos de seguridad.
Cómo debe ser un vehículo de prueba o F.V
Un turismo de cualquier tipo puede ir a 150 km/h en autovías y autopistas si cumple la condición de ser un vehículo de prueba, que es un distintivo que se otorga a aquellos conductores que llevan un vehículo de investigación. Para poder circular como vehículo de prueba es necesario portar el distintivo V-12, así como la señal roja F.V, que significa “fabricante de vehículos”.

En España, la señal V-12 permite a los vehículos autorizados de prueba o investigación circular a 30 km/h más del límite general de 120 para turismos, tal y como recoge el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos. Esta señal es utilizada por fabricantes de automóviles para realizar ensayos en vías públicas, que la obtienen mediante una serie de permisos y condiciones.
Condiciones para circular a 150 km/h
El uso del distintivo debe ser única y exclusivamente en autopistas y autovías, no estando permitido circular a 150 km/h en carreteras convencionales u otro tipo de vías. Es más, no se permite su uso en vías urbanas, travesías ni en tramos con señalización específica que limite la velocidad.
Por otra parte, las empresas de investigación o fabricación de vehículos deben solicitar el permiso F.V a la Dirección General de Tráfico (DGT) con al menos 72 horas de antelación, justificando la necesidad de realizar las pruebas y detallando el itinerario previsto. Tras obtener el permiso, es necesario indicar que la persona que realice las pruebas con este vehículo deberá ser un conductor profesional que esté contratado por la empresa legalmente.
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