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El Juzgado Mercantil número 2 de Almería ordena perdonar todas las deudas pendientes a un empresario que debía 1.300.000 euros en total. Dentro de este importe, 300 euros corresponden a una deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y otros 3.000 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social. (TGSS). La justicia ha reconocido, en este caso, que se trata de un deudor de buena fe, por lo que le ha otorgado el derecho a la exoneración definitiva de toda la cantidad adeudada.
Según explican desde el bufete de abogados Lealtadis, “con la decisión judicial, nuestro cliente podrá recibir su salario íntegro sin ninguna retención judicial ni administrativa” y atender los compromisos personales y familiares mejorando significativamente su situación económica. Pero ¿por qué el juzgado le ha perdonado esta millonaria deuda?
El caso del deudor de más de un millón de euros, perdonado
El origen de la deuda de 1.300.000 euros provenía de avales que el empresario había firmado como socio de varias empresas dedicadas a la promoción inmobiliaria y al ocio. Como estas no pudieron cumplir con sus obligaciones, esta persona, al ser avalista, tuvo que responder, generándole una “situación económica inesperada e imprevisible”, según sus abogados.
Al no poder hacer frente a la deuda, en julio de 2022 se declaró un concurso de acreedores, donde se liquidaron algunos bienes del empresario, respondiendo con su patrimonio, pero fue insuficiente. Por este motivo, sus abogados deciden presentar una petición de deudor de buena fe, ya que el empresario tenía intención de saldar sus deudas.
Por qué la justicia le perdona la deuda
Ante la solicitud de los abogados del deudor el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Almería, reconoce que el empresario es un deudor de buena fe, y que por lo tanto tiene derecho a la exoneración definitiva de todas sus deudas pendientes. Según el auto, “alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, incluyendo los créditos ordinarios y subordinados anteriores a la declaración del concurso, aun cuando no hubieran sido comunicados”.
Con respecto a la deuda con Hacienda y la Seguridad Social, también queda perdonada, por considerarse que “el pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido”, tal cual lo establece el artículo 489.15ºTRLC.
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