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Los propietarios no podrán impugnar los acuerdos tomados por la comunidad de vecinos si no están al corriente de pago de las cuotas

Aunque los acuerdos adoptados sean impugnables, por regla general, si el propietario no está al corriente del pago de las cuotas de la comunidad, no podrá hacerlo.


Personas reunidas en el rellano de la comunidad de vecinos
Personas reunidas en el rellano de la comunidad de vecinos |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Vivir en una comunidad de vecinos puede suponer grandes ventajas, como disfrutar de zonas comunes como por ejemplo una piscina comunitaria, pero en ocasiones también es fuente de conflicto, o de no estar de acuerdo con las decisiones tomadas en la junta de vecinos. Hay que tener en cuenta que estas pueden ser impugnadas en determinados casos, pero no todos los propietarios tendrán derecho a ello. 

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que regula las comunidades de vecinos deja claro en su artículo 18 recoge los casos en que los acuerdos pueden ser impugnados, quiénes pueden hacerlo y qué plazo tienen para hacerlo desde la realización de la junta.

En el apartado 2 de este mismo artículo establece de forma clara que aquellas personas que no estén al corriente del pago de las cuotas no podrán, por regla general, impugnar los acuerdos adoptados por la junta de vecinos. El único caso en el que esta regla no es aplicable es cuando se vayan a impugnar acuerdos relativos “al establecimiento o alteración de las cuotas de participación”. 

En qué casos se pueden impugnar los acuerdos de una comunidad de vecinos 

Los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios podrán ser impugnados, como se ha dicho, por aquellos vecinos que estén al corriente del pago de las cuotas de la comunidad.  Pero estar al corriente de pago no es el único requisito que hay que cumplir, ya que la ley determina que podrán hacerlo:

  • Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.
  • Los propietarios ausentes en la Junta.
  • Los propietarios que hubieran sido privados indebidamente de su derecho al voto.

Además, el apartado 1 del mencionado artículo 18 de la LPH, establece que serán impugnables ante los tribunales los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios en los siguientes supuestos: 

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

El plazo para realizar la impugnación de dichos acuerdos será de tres meses tras su adopción en la Junta de Propietarios, salvo que, sean acuerdos contrarios a la ley o los estatutos de la comunidad, en cuyo caso, el plazo será de un año. 

En el caso de que el propietario que quiera impugnar el acuerdo no hubiese acudido a la Junta, este plazo empezará a contar a partir de que se llevara a cabo la notificación del acuerdo a los vecinos. 

Hay que tener en cuenta que, si un vecino impugna uno de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, esto no significa que se suspenda su ejecución, para ello tendrá que presentar la correspondiente demanda y dictaminarlo un juez. 

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