
La Ley de Bienestar Animal que tramita el Gobierno de España prohibirá tener como mascota a animales hasta ahora tradicionalmente habituales como hamsters, periquitos, conejos o algunas especies de tortugas. Después de aprobarse el pasado mes de agosto en Consejo de Ministros el proyecto de ley, se pasa ahora a su tramitación, que aumenta el número de especies de la que se veta tanto su tenencia como su cría.
Es algo que ya venía recogido legalmente desde 2013, y que se va actualizando periódicamente, cuando se extendieron los componentes del listado de Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (EEI). El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que preside Ione Belarra se dispone a aumentar el número y categoría de especies que no se podrán tener en nuestro hogar.
España se unirá a así a otros países de la Unión Europea con una legislación animal similar. Como Bélgica los Países Bajos, cuya normativa, que será calcada a la española, contempla hasta 30 especies cuya tenencia en casa está prohibida, entre las que están los jabalíes, los búfalos o roedores como los conejos y los hurones. Reino Unido es otro país que, en su caso, es estricto con los perros. Así, razas como el dogo argentino, el pitbull o los terrier son ilegales.
"La Ley de protección animal plantea un curso de tenencia de animales para que la gente entienda la responsabilidad de tener un animal y así reducir las tasas de abandono de animales en nuestro país".
— Podemos (@PODEMOS) August 1, 2022
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Ley de Bienestar Animal y mascotas: requisitos permitidos
Se sabe que la nueva legislación, cuya entrada en vigor es inminente, prohibirá la cría de mascotas a particulares, la compra de animales en tienda y reconvertirá los zoos en lugares de cría autóctona en cautividad. Pero también especifica y aumenta los animales que no podrán ser mascotas con tal de cumplir el objetivo de preservar en la medida de lo posible el equilibrio del medio ambiente.
Esta condición la determinarán aspectos como que la viabilidad para su correcta y fácil atención en cuanto a su ambiente, su comportamiento y sus necesidades fisiológicas; además de poder vivir en cautividad, no suponer un riesgo para las personas y que no se convierta en una especie invasora.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define una EEI como “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”. Estas también estarán excluidas.
Ley de Bienestar Animal: ¿Qué animales no se pueden tener en casa?
"No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies para las que exista certeza de su carácter invasor o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España, sin perjuicio de lo señalado para las aves de cetrería", puntualiza la que será la nueva legislación.
- Conejos y roedores: ratones, hámsteres, chinchillas o cobayas.
- Tortugas: algunas especies son vulnerables y en libertad compiten por la comida con las especies autóctonas.
- Aves: las cotorras, los agapornis o los periquitos, entre otras especies no autóctonas que se crían en España.
- Reptiles exóticos: serpientes, iguanas, lagartos de todo tipo, camaleones o geckos, dentro de la categoría de especies no autóctonas.
- Arañas: estos insectos podrían portar enfermedades muy peligrosas para los seres humanos.
- Cerdo vietnamita: su abandono hace que se mezclen con los jabalíes, lo que origina superpoblación.
- Erizo: supone un peligro para las especies autóctonas.
Multa por incumplir la Ley de Bienestar Animal
Asimismo, se endurece el Código Penal por incumplir la nueva normativa. Las infracciones leves tendrán una sanción de entre 500 y 10.000 euros, mientras que las graves irán de 10.001 a 50.000 euros, y las muy graves, de 50.001 hasta 200.000 euros. Aunque las más considerables será por maltrato animal:
- Penas de cárcel de entre 18 y 24 meses si el animal muere.
- Penas de hasta 36 meses si se da más de un agravante.
- La inhabilitación de entre cinco y diez años para vivir o trabajar con animales. Las multas se endurecerán y se clasifican según la gravedad.
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