La Dirección General de Tráfico (DGT) no solo pone multas económicas y retira puntos del carnet a los conductores que, por ejemplo, no superan un control de alcoholemia, o exceden los límites de velocidad. Tanto quienes andan en patinetes eléctricos o en bicicleta deben respetar las normas, así como los peatones, que son considerados por la DGT agentes de tráfico. Por lo tanto, incumplir las reglas puede generar sanciones de hasta 1.000 euros, dependiendo de la infracción.
No son las multas más habituales que suelen ponerse, pero existen. El artículo 49 de la Ley sobre Tráfico y el Reglamento de Circulación, si bien recogen en su mayoría normas dirigidas a los conductores, también contemplan, en menor medida, reglas que deben cumplir los transeúntes. Si no lo hacen, pueden ser sancionados económicamente aunque no implican la retirada de puntos del permiso de conducir.
Por qué puede ser sancionado un peatón
Un peatón es una persona que sin movilizarse en un coche, circula caminando por la vía pública. Dentro de esta categoría también se incluyen los ciudadanos que empujan cualquier otro vehículo que no tenga motor, o aquellos que tienen movilidad reducida y utilizan una silla de ruedas con o sin moto, según la definición de la DGT. Por este motivo, y como también pueden ser causantes de accidentes, la normativa incluye las infracciones que no deben cometer y las sanciones que deberán afrontar si lo hacen.
- No obedecer las señales de entrada prohibida a peatones en carreteras como autovías o autopistas: multa de 80 euros.
- Si se ve implicado en un accidente y se niega a realizar una prueba de alcoholemia o drogas, la multa puede alcanzar los 1.000 euros
- Como ocupante de un coche, bajarse en una zona no habilitada en la carretera. En estos casos, debe colocarse al otro lado del guardarraíl y ponerse el chaleco reflectante, si no lo hace, la multa será de 200 euros.
- Cruzar la calle con el semáforo en rojo para los peatones. Aunque es bastante habitual, esta es una infracción grave y pueden ser multados con 200 euros.
- Si se cruza la calle por cualquier otro lugar que no esté indicado para peatones, sin contemplar el peligro, la multa será de 80 euros.
- Circular por el lado izquierdo de la calzada o arcén, cuando no hay una zona habilitada para peatones fuera de poblado, es multado con hasta 100 euros.
- Si circula fuera del poblado por la calzada o el arcén, sin utilizar algún elemento luminoso o retrorreflectante homologado, se aplicará una multa de hasta 100 euros.
Es importante saber que en el caso de que el peatón cruce una calle por una zona indebida, será el ayuntamiento quien ponga la multa, por lo tanto puede ser que se apliquen algunas excepciones dependiendo de la calzada.
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