
Tener una emergencia en plena calle y querer acudir al baño es difícil debido a los pocos baños públicos que existen en las ciudades. Por eso, la mayoría usamos un servicio de un bar o restaurante sin haber consumido. Pero, ojo, esto ya no será posible en algunos establecimientos, a pesar de la gran cantidad de bares que se recogen por metro cuadrado. Es el caso de Starbucks. O al menos en Estados Unidos. Es una nueva medida que ha implantado la marca desde el pasado lunes, 27 de enero. De esta forma, la cadena exigirá a todo aquel que quiera usar sus baños consumir en el establecimiento.
Esta medida se implanta dentro de su nuevo “Código de conducta”. Así lo ha confirmado la propia empresa a través de un comunicado, quien ha asegurado que de esta forma se da prioridad a los clientes en el uso de los aseos en todas sus tiendas y cafeterías: “para nosotros es primordial dar comodidad a nuestros usuarios, que se sientan como en casa una vez que cruzan las puertas de Starbucks. Nuestro objetivo es crear un ambiente acogedor”.
Pero en este Código de Conducta no solo entrará en vigor esta medida, también aparecerán otras nuevas. La más comentada, no podrá fumarse (tampoco vapeo), consumir droga o alcohol en todas las inmediaciones de sus establecimientos. También, aparecen las consecuencias que podrían tener quienes no lleven a cabo estas normas indicadas por Starbucks: “Pediremos a cualquier persona que no siga este código de conducta que abandone la tienda y podrá solicitar ayuda a las fuerzas del orden. Esperamos que todos se traten con respeto y sigan nuestro código de conducta”.
El caso de Starbucks en España
Hay que tener en cuenta que esta medida solo se implantará en estos bares en Estados Unidos, por ahora. Aquí en España la ley es diferente. A día de hoy no existe ninguna normativa legal que impida de forma tajante no poder usar los aseos de un bar, cafetería o restaurante sin haber consumido. Lo más normal (y lo que todos alguna vez hemos hecho) es comprar comida o bebida para poder usar los baños.
Pero en Castilla y León hay una especie de normativa que sí contempla esta medida y sus prohibiciones: la prohibición de usar los baños sin haber consumido en el establecimiento. Según recoge el artículo 29 del Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos hosteleros de la región “no utilizar los aseos u otras instalaciones de los establecimientos de restauración por las personas que no sean clientes, salvo autorización del titular del establecimiento”. Por lo que, en cierto modo, la última palabra para poder usar o no los baños sin consumición la tendrá el dueño del restaurante o, en su defecto, el bar o camarero que en ese momento se encuentre en el local.
Es una especie del clásico derecho de admisión como único resquicio para la negación: “La única manera que tiene el dueño de un bar o un restaurante para prohibirle el acceso al baño sería que se amparara en el derecho de admisión”, indicaba un abogado laboralista, Xavi Abat. Una realidad que, como explica la Organización de Consumidores y Usuarios, no es del todo lícita. La OCU indica que “utilizar el derecho de admisión para impedir el acceso al baño sería una acción totalmente arbitraria e injusta”. Por lo que habrá que tener en cuenta el sentido común.
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