La DGT avisa: ¿me pueden multar por guardar un sitio para aparcar?

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla multas y sanciones ante el hecho de que un peatón ocupa indebidamente la calzada.

La elevada multa de la DGT por guardar un sitio de aparcamiento
Multas de la DGT por guardar sitios para aparcar
Javier Martín

Guardar el sitio para aparcar, aunque es una práctica frecuentemente extendida desde tiempos inmemoriales, es ilegal, está multada y puede acabar saliendo muy cara. ¿Quién no lo ha experimentado o no lo ha practicado? “Bájate y guarda el sitio mientras yo doy la vuelta y vuelvo”. O, después de haber dado vueltas y vueltas durante un buen puñado de minutos, te dispones a aparcar en ese codiciado sitio y una persona te dice: “está reservado”.
 
Es un conflicto de difícil gestión entre los ciudadanos que acaba derivando en muchos casos en las autoridades, ya sea en la Policía Local o en la Guardia Civil. Pero a pesar de su desconocimiento general, que un peatón reserve el sitio a un coche ocupando ese hueco de aparcamiento en la calzada está prohibido y multado por ley. También es frecuente que la estrategia se base en que un vehículo aparque ocupando dos sitios para liberar uno de ellos cuando llega el otro conductor. Esto también es ilegal.
 
“Mientras exista refugio, una zona peatonal o algún otro espacio adecuado, los peatones no podrán permanecer detenidos en el arcén ni en la calzada, ni aunque sea a la espera de un vehículo, ya que para subirse tendrán que esperar guarecidos a que este se encuentre a su altura”, apunta la Ley de Tráfico de forma indirecta, que apunta que esta estrategia es sinónimo de lo denominado como ‘bloqueo del lugar’. 

La multa por guardar un sitio de aparcamiento

Por tanto, la normativa prohíbe al peatón ocupar esa parte destinada de la calzada a aparcar y permite al vehículo ocupar ese lugar igualmente. El problema, y los consecuentes conflictos, llegan cuando la persona se niega a moverse. En ese caso, como ya se ha apuntado, lo indicado es ponerse en contacto con las autoridades y dar constancia de lo sucedido o lo que está sucediendo.
 
La multa que recoge la ordenanza de tráfico cifra en 80 euros para el peatón la sanción económica por reservar un aparcamiento invadiendo la calzada y negarse a quitarse. Es el concepto sancionado por ocupar la calzada indebidamente, sea por el motivo que sea cuando ya se le ha notificado de ello. Además, los agentes de la autoridad que se personen en el lugar de los hechos permitirán aparcar al otro vehículo, según recoge la Dirección General de Tráfico (DGT).
 
La cantidad asciende a más del doble para el otro supuesto caso antes mencionado, el de ocupar con el coche dos plazas de aparcamiento. 200 euros será la cantidad a pagar si los agentes de la autoridad son conscientes de este hecho. E incluso, además, podrán llamar a la grúa para proceder a la retirada del vehículo al depósito municipal, sumando, por tanto, el coste extra de retirarlo.

Lo más leído

Archivado en:
DGT |