
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) tendrá que pagar una indemnización de 100.000 euros por los hechos ocurridos en el Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda (Jaén) en diciembre de 2017. El personal sanitario dejó olvidada a una mujer fallecida durante doce horas en el servicio de Urgencias, por lo que los hijos de la víctima interpusieron una denuncia patrimonial en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Si bien la sentencia aún no es firme, y puede ser recurrida por la cuantía, esta entiende que dada la condición de la mujer al llegar al hospital, debió “ser clasificada con mayor prioridad, es decir, con un nivel 2 en lugar de 4”. A esto se suma, la falta de atención durante su estancia que provocó que al tener un infarto agudo de miocardio, nadie se diera cuenta.
Doce horas fallecida en urgencias sin que nadie se diera cuenta
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2017, cuando un médico de Jaén decidió trasladar a la mujer de 64 años al hospital de Úbeda. La víctima fue acompañada por una auxiliar de la residencia donde vivía, quien al llegar al hospital, la dejó bajo la tutela del mismo. Allí se quedó sola esperando que la llamaran para ser atendida. Aparentemente, la habrían llamado pero la mujer como no estaba en condiciones de responder, se quedó en la camilla donde la habían dejado y el personal sanitario pensó que se había marchado.
En ese lugar, permaneció durante doce horas hasta que en la madrugada, cuando ocurrió el cambio de turno, uno de los sanitarios se acercó a atenderla y se dio cuenta de que había fallecido. El hecho fue comunicado a las autoridades judiciales.
20.000 euros de indemnización para cada hijo
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, “la inadecuada y falta de atención de este caso por parte del personal del hospital fueron los factores críticos que condujeron a una clara pérdida de oportunidad de haber podido salvar la vida de la paciente si hubiese sido atendida y tratada adecuadamente”.
Además, entiende el magistrado que de “haber recibido el tratamiento adecuado en tiempo y forma, las probabilidades de supervivencia habrían aumentado significativamente”. Por su parte el SAS, considera que “si bien el resarcimiento, aún siendo integral, no puede convertirse en un motivo de lucro” y que al tratarse de “la pérdida de una madre que aunque en modo alguna pueda ser valorado, sin embargo el daño moral, es muy grande y no se puede ser compensado por ninguna indemnización”.
Sin embargo, y teniendo en cuenta la edad de la víctima y los perjudicados, la justicia ha decidido que se pague una compensación económica de 100.000 euros, 20.000 para cada uno de los 5 hijos que la mujer.
Por su parte, el SAS sí ha reconocido como “cierto que existió una descoordinación asociada a un cambio de guardia masificada, en un paciente con deterioro cognitivo y sin acompañamiento”.
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