“Di adiós al carnet de conducir a los 70 años o los 65 años” algunas personas se han preguntado si es cierto estas afirmaciones. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha querido aclarar este asunto y dar por zanjando estos rumores.
Desde la DGT aclaran, que no hay ningún anuncio oficial sobre la retirada el carnet a partir de los mayores de 65 años a partir de 2024. Si bien matizan que hay una normativa que busca reducir los plazos en la renovación del permiso de conducir a las personas más mayores, con el objetivo de que estas sigan reuniendo las facultades tanto físicas como psíquicas para la conducción óptima. Esta es una propuesta del Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía, la cual se puede leer en este comunicado de prensa del Consejo Europeo.
Según fuentes consultadas por NoticiasTrabajo, la DGT no es la encargada de gestionar los plazos de renovación. Por otro lado, señalan que hay una normativa vigente, la cual establece cada cuándo se debe de renovar el permiso de conducir.
Por otro lado, según apuntan desde Maldita.es el pasado 4 de diciembre de 2023, el Consejo presentó cambios a la propuesta de la Comisión Europea para reformar la legislación de la UE sobre permisos de conducción. En estos se incluía la opción de mantener un periodo reducido de validez para los permisos de conducción de personas de edad avanzada y descripción más clara en las pruebas de aptitud física y mental necesarias para la expedición o renovación de un permiso de conducción. Pero en ningún caso, se habla de retirar el permiso de conducir, aunque sí de reducir su renovación, pero es algo que todavía está en votación, aclaran desde el medio.
Hasta qué edad está permitido conducir y cada cuánto se renueva el permiso de conducir
Según la normativa vigente, en España no hay una edad máxima que prohíba conducir. Por otro lado, si es cierto que a partir de los 65 años aumenta la periodicidad con la que se debe renovar el permiso. En la web de la Dirección General de Tráfico explican, que se debe de renovar cada 5 años para permisos de coches, motos y motocicletas (AM, A1, A2, A, B) y licencias de conducción. Por otro lado, se deberá de renovar cada tres años cuando se trate de permisos profesionales de autobuses y camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1…).
Pero, ¿qué pasa a partir de los 70 años? Pues las limitaciones son más mismas. Lo único que cambia es, que las personas con más de 70 años estarán exento de pagar las tasas de tráfico para la renovación. Aunque sí tienen que pagar el coste del reconocimiento médico.
Ahora desde la web informa, que se debe de superar el reconocimiento médico, pero en el caso de detectar una enfermedad o deficiencia, es posible que el periodo de validez del permiso será menor. Aunque apuntan, que al ser una validez menor, las tasas también serán proporcionarles al periodo de validez.
Qué pasa con los conductores mayores de 65 años con patologías o enfermedades
En este sentido, la Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión regulada en la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, establece los criterios que puedan conducir los conductores con enfermedades y patologías cardiovasculares, oncológicos y otros. El objetivo es determinar si estas afecciones no impiden la capacidad de conducir y en qué situaciones no se debe expedir o renovar el permiso de conducción.
En esta norma, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado, se puede consultar que enfermedades permite la conducción, así como los criterios tanto la obtención como la prórroga del permiso o licencia de conducción ordinarios y extraordinarios. En él se establece, también, cada cuánto tiempo se debe renovar el permiso de conducir.
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