Estos son los subsidios del SEPE que deben renovarse cada seis meses si no se quiere perder la ayuda

El SEPE advierte de los 5 subsidios por desempleo que van a tener que renovarse obligatoriamente a los seis meses de agotarlos.

Estos son los subsidios del SEPE que deben renovarse cada seis meses si no se quiere perder la ayuda
Subsidios por desempleo
Isabel Gómez

Los trabajadores desempleados que perciben la prestación por desempleo (paro) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) están protegidos por el Gobierno de España cuando han agotado la prestación contributiva. Para que no caigan en una situación de vulnerabilidad, se les otorga una ayuda no contributiva, el subsidio por desempleo, aunque muchos beneficiarios no saben cuáles son los que deben renovarse si no se quiere perder la ayuda.

Hay que explicar que los subsidios por desempleo del SEPE tienen una duración máxima de seis meses que, en algunos de los casos, pueden ser prorrogables, dependiendo del tipo de ayuda. 

Actualmente, se deberán cumplir unos requisitos específicos para poder convertirse en beneficiarios de los diferentes subsidios que recoge esta administración pública. Para ello, se deberá demostrar que hay una carencia de rentas, estas no pueden ser mayores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, rentas inferiores a los 750 euros. Además, se deberá estar inscrito como demandante de empleo en dicha administración. También tendrá que demostrar que está en búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Tampoco se deberá tener derecho a paro, ya que se supone que se ha agotado.

Sí que habrá algunos requisitos específicos para cada tipo de subsidio, aunque ahora el foco se va a poner en cuándo tienen que renovarse los subsidios de desempleo para no perder la cuantía mensual de 463,21 euros por el tiempo que corresponda. 

¿Cuándo obliga el SEPE a renovar los subsidios por desempleo para que no se pierdan?

Desde la plataforma web del SEPE se da respuesta a cuándo se tiene que renovar el subsidio. Como informan desde este organismo público, se tendrá que presentar a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del periodo de pago de la última mensualidad. Esto es el día 15 del mes correspondiente o en el siguiente día hábil, teniendo quince días como máximo para su renovación. 

Por ejemplo, en este mes de agosto, el día 15 de agosto cae en lunes. Por tanto, el día en el que se vence la mensualidad sería el 16 de agosto y la primera fecha en la que se puede hacer la renovación del subsidio sería el miércoles, 17 de agosto.

Una vez que se ha solicitado la prórroga, se comenzará a contabilizar como renovado desde el día siguiente a la solicitud, descontándole de su duración tantos días como los que hayan pasado desde que se agotaron los seis meses hasta la fecha de solicitud, ambos incluidos.

¿Qué subsidios son los que se deberán renovar cada seis meses para no perderlos?

Ante la variedad de este tipo de prestaciones no contributivas, la confusión es lógica. Algunos tienen una duración exclusiva de seis meses, sin admisión de prórroga, y otros sí que van a tener una duración de más de medio año.  Los perceptores podrán renovar los subsidios cada seis meses cuando son perceptores de:

Subsidio por insuficiencia de cotización

Este se otorga a todos los que cumplan con los requisitos pero no han cotizado lo suficiente durante los últimos seis años como para tener derecho a cobrar el paro. Desde la administración pública de empleo se muestran varios periodos, dependiendo de si el desempleado tiene cargas familiares o no. 

  • Si tiene cargas familiares:
    • La ayuda durará 3, 4 o cinco meses, cuando haya cotizado por esos meses, respectivamente.
    • Se podrá alargar hasta los 21 meses, si ha cotizado por medio año o más.
  • Si no tiene cargas familiares:
    • La duración será de seis meses, siempre que haya cotizado por seis meses o por un tiempo mayor pero inferior al año. El límite se fija así porque se presupone que al cotizar 360 días ya se tendría derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Ayuda familiar

En este caso, ya sí que se deberá haber agotado la duración del paro. Por seis meses, el SEPE facilitará la ayuda familiar, aunque esta es prorrogable por más tiempo conforme se detalla a continuación:

  • Cuando se es menor de 45 años y se ha agotado un paro de al menos 4 meses, se cobrarán seis prorrogables hasta los 18 meses.
  • Cuando se es menor de 45 años y se ha agotado un paro de al menos 6 meses, se cobrarán seis prorrogables hasta los 24 meses.
  • Cuando se es mayor de 45 años y se ha agotado un paro de 4 meses, se cobrará seis prorrogables hasta los 24 meses.
  • Cuando se es mayor de 45 años y se ha agotado un paro de al menos medio año, se cobrarán seis prorrogables hasta los 30 meses.

Subsidio para emigrantes retornados

Como se refleja en la plataforma web del SEPE, para acceder a él se deberá ser un ciudadano con nacionalidad española que habrá retornado de trabajar fuera de España. En este caso se cobrará siempre que no tenga derecho a paro. La ayuda no contributiva se concede durante el mínimo de medio año y se podrá disfrutar por dos periodos más de medio año. Por tanto, se podrá cobrar hasta un máximo de 18 meses.

Subsidio para los liberados de prisión

Cuando una persona sale de prisión no siempre tiene acumulado paro como para poder cobrarlo. Para que tenga una ayuda existencial mientras encuentra un empleo, se le concede el subsidio por unos seis meses. Estos se pueden prorrogar en dos ocasiones más, hasta un máximo de 18 meses.

Subsidio por revisión de una incapacidad permanente

Esta prestación no contributiva se va a poder percibir las personas trabajadoras que sean declaradas como plenamente capaces o hayan mejorado de una incapacidad permanente. Al igual que lo que ocurre en los dos anteriores, la duración es de seis meses prorrogables hasta 18 meses.

Lo más leído

Archivado en: