
Desde el año 2018, la Comunidad de Madrid implantó el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, anunciado por el Gobierno de España, que se ha prorrogado también en el 2022, aunque también se está a la espera que entre el vigor el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Este plan prorrogado incorpora un programa de ayudas al alquiler para el que habrá que cumplir una serie de requisitos previos. Específicamente, son las comunidades autónomas las que, realizan la puesta en marcha de este plan. Por lo que cada una tendrá su procedimiento de inscripción y gestión de solicitudes para otorgarla.
En Madrid, aunque todavía no han especificado sobre cuál será la fecha exacta en la que se abra la nueva convocatoria prorrogada, sí se conocen las condiciones que tienen que cumplir todos los posibles beneficiarios con contrato de arrendamiento. Lo que se sabrá también es la cuantía que perciben los beneficiarios de la prestación y el límite de ingresos que no van a poder sobrepasar.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ayuda del alquiler en Madrid?
Para saber cuáles son los requisitos al solicitar la ayuda al alquiler, será necesario conocer cuáles son los posibles beneficiarios a los que se puede solicitar la ayuda. Como se recoge en la plataforma web de la Comunidad de Madrid, el programa irá destinado a las siguientes personas:
- Familias monoparentales que tengan cargas familiares.
- Las familias numerosas.
- Aquellas familias en las que exista alguna víctima acreditada por violencia de género o en la que se asuma la patria potestad, la tutela o el acogimiento familiar permanente del huérfano menor de edad por violencia de género.
- Las familias en las que haya miembros con discapacidad.
- Las familias donde hubiera trabajadores desempleados y hayan agotado el disfrute de todas las prestaciones disponibles para ellos.
- Las familias en las que se tengan personas mayores con una edad igual o superior a los 65 años.
Y es que para convertirse en beneficiarios, el Gobierno la va a autorizar con el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), el cual varía cada año. En este 2022, el valor de este indicador corresponde con 579,02 euros mensuales. Este es el límite de ingresos que deberán tener los arrendatarios. A nivel anual, no se deberán sobrepasar los 6.948,24 euros (en 12 pagas), ni los 8.106,28 euros (en 14 pagas).
Documentación necesaria para la solicitud
Una de las grandes dudas que se preguntan los posibles beneficiarios de la ayuda del alquiler recae en cuál es la documentación necesaria que se deberá presentar. Como explican desde el gobierno autonómico madrileño, serán las siguientes:
- En primer lugar, se tendrá que entregar una copia del permiso de residencia legal en España, cuando sean extranjeros no comunitarios.
- Copia del contrato de alquiler si fueran varios los que hubieran entrado en vigor durante el periodo subvencionable, es decir, dentro del tiempo que esté vigente la convocatoria.
- El volante o certificado de empadronamiento colectivo donde aparezcan todas las personas que vivan en esa vivienda.
- En el caso de que el arrendatario cobre la Renta Mínima de Inserción (RAI) o prestaciones no contributivas de la Seguridad Social (como el IMV), se pedirá un certificado emitido por la administración pública correspondiente a la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con el plazo de presentación vencido.
- En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleadas del Hogar, un certificado de bases de cotización del último ejercicio fiscal con un plazo de presentación vencido.
- También se deberán incluir dos anexos, correspondientes a I y II. Se trata de la ‘Autorización de los arrendatarios de presentación de solicitud’ y la ‘Declaración responsable de los convivientes mayores de edad.’
- Las familias monoparentales con cargas familiares deberán presentar una copia del libro de familia o una documentación acreditativa.
- Documentación que acredite que la persona es víctima de violencia de género.
- Certificado de víctima de terrorismo de la Dirección General de Apoyo a Víctimas de Terrorismo del Ministerio del Interior.
- Un dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
- Un certificado o resolución del SEPE donde se acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado las prestaciones.
¿Cuál va a ser la cuantía de la ayuda al alquiler?
Como se especifica desde la Comunidad de Madrid, se concederá a los beneficiarios una subvención de entre el 40% y el 100% de la renta anual que deban satisfacer por el arrendamiento de la vivienda habitual y permanente. Además, de entre el 50% y el 100% para los mayores de 65 años y menores de 35 años.

“Los autónomos deberían contar con un subsidio para mayores de 52 años y con menos burocracia"
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