
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) consiste en una prestación no contributiva de la Seguridad Social que asegurará una renta garantizada a las familias o personas que lo necesiten en 2023. Muchos solicitantes no saben cuánto tiempo tarda en concederse o denegarse, por lo que la administración ha respondido y ha hecho hincapié en los requisitos que se necesitan para cobrarla.
La incertidumbre suele presentarse en todas las personas que piden una ayuda, sobre todo en esta ocasión al estar destina a aquellas con pocos recursos económicos y a hogares vulnerables. Ese tiempo máximo está regulado por ley, por lo que es fácil saber cuál es el periodo de respuesta en cada situación.
El número de beneficiarios no para de ascender. Ya se ha llegado a 1,4 millones, según fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, se va a seguir incrementando ese número tras ponerse en marcha el autobús del IMV, que va recorriendo España en búsqueda de más perceptores hasta mitad del próximo año.
¿Cuál es el tiempo máximo en que se concede el Ingreso Mínimo Vital?
Como se refleja en la plataforma web de la Seguridad Social, “el plazo máximo para resolver la solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación.” Hay que recordar que esto es la duración máxima. Por regla general, en el plazo de dos meses de media, los solicitantes reciben respuesta de aprobación o rechazo de la solicitud.
En el caso de que se agote todo ese periodo de 180 días sin respuesta y se dé silencio administrativo, la persona o familia debe entender que la petición ha sido rechazada. Una respuesta del organismo público que se puede recurrir en el plazo de 30 días hábiles después de la resolución o silencio. En estos casos, el organismo tiene 45 días para la decisión definitiva.
Si se vuelve a denegar, no hay que desfallecer. Cuando el futuro titular de la prestación cree que cumple con los requisitos, podrá volver a empezar e iniciar una nueva solicitud. El único inconveniente es que puede volver a esperar hasta seis meses, otra vez, para tener respuesta.
El tiempo máximo que se tarda en cobrar el Ingreso Mínimo Vital
En el momento que la Seguridad Social aprueba la solicitud del IMV, se tendrá derecho a cobrar la prestación. El tiempo que tarda el ciudadano en verla ingresada en su cuenta bancaria dependerá del momento en el que se pidió y la fecha de resolución.
Según la administración pública, “el derecho nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación.” Si la resolución tiene lugar antes del día del cierre de las nóminas (entre el 10 y el 12 de cada mes), se cobrará al mes próximo. Cuando la resolución se comunique más tarde, se tendrá que esperar un mes extra para cobrarla.
Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital en 2023
Tal y como se recoge en el artículo 7 del Real Decreto Ley 20/20, los beneficiarios del IMV tendrán que cumplir con unos requisitos previos si quieren cobrar la renta garantizada y consisten en los siguientes:
- Tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años. Los mayores de edad también podrán solicitarla cuando tengan hijos a cargo.
- Demostrar una situación de vulnerabilidad económica y unas rentas anuales. Aquí se tendrá en consideración la unidad de convivencia: se podrá cobrar de forma individual o si se tiene familia.
- Residir en España de forma legal, continuada e ininterrumpida durante el año anterior. Una condición que no tendrán que cumplir las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Quienes vivan solos deberán demostrar que no han pertenecido a una unidad de convivencia durante al menos los tres años anteriores.
- Haber agotado toda prestación o pensión a la que se tenga derecho. Aquí no se incluirán las prestaciones y subsidio por desempleo del SEPE, ni las rentas mínimas de inserción.
- Figurar como demandante de empleo en el SEPE por un mínimo de seis meses.
- No rebasar un umbral de rentas establecido por la Seguridad Social en cada año, en función de la unidad de convivencia.
Cabe recordar que el IMV no podrán cobrarlo quienes ya cobren una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente. Tampoco quienes reciban una pensión no contributiva de jubilación o invalidez del Imserso.
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