El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva que ya ha beneficiado a 535.000 hogares hasta finales de noviembre, según datos del Ministerio de la Seguridad Social. Una ayuda que garantiza un mínimo de ingresos a personas con vulnerabilidad y riesgo de exclusión social. En este mes de diciembre se van a revisar las rentas de los perceptores, por lo que muchos pueden perder el derecho a seguir recibiéndola.
Al llegar el último mes del año, la administración pública comprueba todas las rentas obtenidas. Con ese total de ingresos se actualizan las cuantías del IMV, algo que permite controlar la renta garantizada a la que se tiene derecho y que permite una subida, una bajada, que se mantenga o incluso que no se tenga derecho a cobrarla.
A partir de enero de 2023, la cuantía de esta prestación se revaloriza al igual que lo hagan las pensiones, un 8,5% tras su aprobación en los Presupuestos Generales del Estado. Así se ha confirmado por la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz. Pero, ¿cómo se genera el derecho a percibirla o mantenerla?
Modificaciones del Ingreso Mínimo Vital tras la revisión de oficio
La Seguridad Social explica que la prestación se cobra durante todo el año en curso una vez que ha sido aprobada. Después de esa fecha, la persona está obligada a demostrar que se siguen cumpliendo con todos los requisitos, incluido el de carencia de rentas.
Para mantenerla es necesario que los beneficiarios presenten a la Agencia Tributaria la declaración del IRPF. Este documento lo envía Hacienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social para saber cuál es el nivel de ingresos.
Una vez que los importes y el límite de rentas han sido actualizados, el INSS revisa las rentas a nivel familiar y a nivel individual, dependiendo del caso. Se pueden dar hasta tres situaciones: que se incremente la cuantía, que se reduzca o que se sobrepase el límite de ingresos y se pierda.
En el momento que se perciben menos ingresos o se aumente la unidad de convivencia, la persona tiene derechos a cobrar más para que tenga una renta garantizada en ese año. Cuando no haya cambios familiares ni de ingresos, la cuantía se mantiene y se revalorizará un 8,5%.
Un tercer supuesto es que se supere el umbral de rentas. Esto derivará en la suspensión o incluso que se deje de cobrar. Habrá un periodo en la que se puede recurrir esta situación y demostrar la causa que llevó a la pérdida de la ayuda.
Nuevos incentivos al empleo
El ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, anunció hace unos meses mejoras para el acceso al IMV, como nuevos incentivos al empleo. En el próximo año, las personas desempleadas que se hayan reincorporado al mercado laboral y los autónomos que aumenten sus ingresos, no van a peder esa renta garantizada.
Tampoco van a perder esa ayuda mensual las personas que mejoren sus condiciones laborales como, por ejemplo, de horario o de salario. Eso sí, no se podrá incrementar la cuantía hasta un máximo de 17.000 euros al año.
Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2023
Los beneficiarios y futuros perceptores del IMV tienen la posibilidad de cobrar más a partir del próximo año. Tras la aprobación de los últimos Presupuestos Generales del Estado, las prestaciones y las pensiones de la Seguridad Social suben conforme al IPC. A falta de conocer el dato definitivo de inflación de noviembre, se estima que esta ayuda no contributiva suba un 8,5%. Así serán la cuantías desde enero:
- Un adulto solo: 533,42 euros mensuales.
- Un adulto y un menor: 810,80 euros al mes.
- Un adulto y dos menores: 894,77 euros.
- Un adulto y tres o más menores: 1.130,85 euros.
- Dos adultos: 693,44 euros.
- Dos adultos y un menor: 853,47 euros.
- Dos adultos y dos menores: 1.013,50 euros.
- Dos adultos y tres o más menores: 1.173,53 euros.
- Tres adultos: 853,47 euros.
- Tres adultos y un menor: 1.013,50 euros.
- Tres adultos y dos o más menores: 1.173,53 euros.
- Cuatro adultos: 1.013,50 euros.
- Cuatro adultos y un menor: 1.173,53 euros.
- Otras unidades de convivencia: 1.173,53 euros.
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