Esta es la fecha de cobro del Ingreso Mínimo Vital con el incremento del 8,5%

La Seguridad Social informa de la fecha en que las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital recibirán sus nuevas cuantías: el último día hábil del mes correspondiente.

Esta es la fecha de cobro del Ingreso Mínimo Vital con el incremento del 8,5%
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Isabel Gómez

El comienzo del nuevo año está a la vuelta de la esquina, un motivo por el que muchos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) preguntan a la Seguridad Social cuál es la fecha de cobro de la prestación con el incremento del 8,5% prometido por el Gobierno de España. Para despejar dudas, la administración ha comunicado que se trata de un día específico marcado por ley.

Esta prestación no contributiva viene a ser una renta garantizada para todas las personas que están desempleadas o trabajan, pero que no llegan al mínimo de rentas fijado por el Gobierno para que no caigan en una vulnerabilidad económica ni en exclusión social. Sin embargo, deberán demostrar que no se alcanza con un límite de ingresos.

Las personas con entre 23 y 65 años, o los mayores de edad con hijos a cargo, que reciben esta ayuda por primera vez, deberán conocer cuál es el día en la que la recibirán. CaixaBank, BBVA, Banco Santander o Banco Sabadell son algunos ejemplos de los bancos y cajas de ahorros colaboradores con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para recibir la ayuda.

Fecha de cobro del Ingreso Mínimo Vital con la subida de la cuantía

El mes enero ha sido el elegido para que el IMV suba su cuantía un 8,5%, cifra que será mayor o menor dependiendo del número de personas que formen parte de la unidad de convivencia del titular. La Seguridad Social explica que, por ley, el cobro de la ayuda se realiza de forma mensual en el último día hábil de cada mes.

Teniendo esto en consideración, se deduce que el próximo martes, 31 de enero de 2023, será la fecha en la que se comience a recibir la prestación no contributiva con el incremento. Los beneficiarios verán como el dinero es ingresado por la TGSS en esa fecha en la entidad bancaria que hayan facilitado para recibirlo.

Cabe recordar que este aumento viene decidido por el Gobierno de España al querer subir el Ingreso Mínimo Vital de la misma forma que las pensiones, es decir, conforme a la inflación interanual del mes de noviembre del año anterior. El IPC será el responsable de que los perceptores no pierdan poder adquisitivo en un escenario de subida del precio de los alimentos, de la energía y de los carburantes.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?

Existe un límite de ingresos que no se deben sobrepasar para demostrar que se está en situación de vulnerabilidad económica y así demostrar que se cumple con ese requisito. Se podrá solicitar por una persona sola o por otra que forme parte de una unidad de convivencia. 

Para determinar esa vulnerabilidad, la Seguridad Social tiene que ver la capacidad económica de los solicitantes. “Ese requisito se cumple cuando la media de los ingresos y rentas anuales del año anterior son inferiores al menos en 10 euros a la renta garantizada del IMV en función del número de miembros de la unidad de convivencia”. 

El organismo público no entiende que haya peligro de exclusión social cuando el patrimonio neto del beneficiario, sin contar con su vivienda habitual, sea igual o triplique la cuantía de la renta garantizada que le corresponde a un solo beneficiario. En 2022 esto equivale a 17.698,80 euros anuales. Aún habrá que esperar los nuevos límites fijados para el año que viene.

Sin embargo, la administración pública expresa que la percepción de la prestación del IMV será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con ella en un grado inferior al 33%.

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