Cómo afectan las cotizaciones ficticias al cálculo de la pensión de jubilación en 2023

La Seguridad Social permite rellenar los periodos de falta de cotización con unas cotizaciones ficticias para la jubilación cuando los trabajadores se encuentren en alguna de estas situaciones.

Cotizaciones ficticias a la pensión de jubilación
Cotizaciones ficticias a la pensión de jubilación
Isabel Gómez

No todas las personas que solicitan la pensión de jubilación de la Seguridad Social pueden demostrar que han estado en activo durante los últimos 25 años de carrera profesional. Algo que afecta al cálculo de la cuantía que le corresponde. Ahí es donde entran en escena las cotizaciones ficticias, una solución para rellenar los huecos donde existan lagunas de cotización. Pero, ¿en qué consisten y cómo afectan?

Las cotizaciones ficticias vienen a ser esas cotizaciones no realizadas por haber tenido periodos de inactividad laboral. Sin embargo, la Seguridad Social las reconoce para el cumplimiento de carencia, coeficientes reductores por años cotizados o para el cálculo de la jubilación ordinaria. Esto hace que se relajen un poco los requisitos para una jubilación anticipada o para conseguir la jubilación ordinaria a los 65 años.

No existe un solo tipo de cotización ficticia, es decir, existen varias situaciones en las que es posible hacer uso de ellas en 2023. Además, previamente habrá que conocer la edad a la que una persona puede retirarse del mercado laboral para hacer un cálculo de la cuantía que le corresponde de jubilación.

¿A qué edad puede jubilarse un trabajador?

Con la aprobación de la Ley 27/2011, se han ido modificando progresivamente los años necesarios para calcular la jubilación ordinaria y legal. En 2023, para que una persona pueda retirarse a los 65 años, tiene que demostrar que ha cotizado durante 37 años y 9 meses en algún régimen contributivo de la Seguridad Social. Si no es así, la edad legal para su jubilación es a los 66 años y cuatro meses.

El objetivo de esta normativa es que el sistema quede fijado en el 2027 de forma definitiva hasta una nueva revisión. En ese momento la edad ordinaria continuará siendo a los 65 años, pero la legal se asentará en los 67 años. Es por eso que el sistema se va a alargar año tras año, en tres meses, el tiempo mínimo de cotización. Así se puede comprobar en la siguiente tabla:

Tabla de cotización por años trabajados

Cómo afectan las cotizaciones ficticias a la jubilación

Estas cotizaciones afectan a la jubilación en función del tipo que sea y hacia qué va destinada. Es decir, existen las cotizaciones a la sombra que consisten en reconocer los periodos que te quedan por cumplir para la jubilación ordinaria como si se hubieran realizado. Se les conoce comúnmente como lagunas de cotización y vienen la cotizar por la base mínima establecida en ese momento. Pero no es la única, también hay otras como

Servicio Militar Obligatorio

Sirve para la jubilación anticipada. Este servicio militar computa como tiempo cotizado ficticio por un tiempo máximo de un año, pero a efectos de poder acreditar el requisito de tiempo cotizado y nunca para incrementar el periodo de cotización.

Partos

A las madres que han dado a luz se les ofrece la posibilidad de tener cotizaciones ficticias por sus partos. La Seguridad Social les acreditará 112 días de cotización por cada hijo, 126 días si hay un parto múltiple de dos, sumando 14 días por cada hijo. Eso sí, siempre que no se haya disfrutado de la prestación por maternidad al completo. Esta última son 16 semanas en 2022.

La madre puede acogerse a esta gestación de más de 180 días y es aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social, como las gestantes que son trabajadoras autónomas. Además, sí que se tienen en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación, para la determinación de la edad ordinaria y para acreditar cotizaciones mínimas en caso de que haya periodos sin aportaciones para la jubilación.

Cuidado de los hijos

A los beneficiarios por cuidado de hijos se les reconoce el derecho de periodos cotizados por un máximo de 270 días. Esto es como consecuencia de finalizar su actividad laboral o por finalizar el cobro de prestaciones contributivas, como el paro, entre los nueve meses anteriores al nacimiento o los tres meses anteriores a la resolución judicial de adopción.

Por regla general, se computará como periodo cotizado menos para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Además, cada hijo nacido da lugar a un nuevo cómputo. Tanto los partos como el cuidado de hijos son compatibles entre sí, pero juntos no pueden sumar más de cinco años.

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