En el momento de acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, muchos trabajadores autónomos pueden presentar periodos en los que no han estado de alta en el RETA o en cualquier otro régimen contributivo de esta administración pública. Esto afecta al cálculo de la pensión, por lo que muchos se preguntan si pueden suplir esos vacíos con la integración de lagunas de cotización.
Específicamente, estas tratan de rellenar los periodos en los que el trabajador no ha estado cotizando. Por lo que se puede decir que son compensaciones de la Seguridad Social para que no haya una gran diferencia en el importe que se va a cobrar. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia no pueden acogerse a ellas, lo que afecta a la cuantía que se va a cobrar en la jubilación.
¿Cómo afecta a la pensión que no se puedan integrar lagunas de cotización?
Actualmente, no existe ninguna herramienta para integrar los periodos no cotizados de los autónomos. Se computarán como cero la base de cotización de los meses en los que no se haya aportado al sistema.
Estos periodos sin cotizar pueden penalizar en el cálculo de la base reguladora y, por tanto, del importe de la pensión que cobrará el autónomo será a base cero, no habrá ninguna base mínima por la que se pueda rellenar ese tiempo de inactividad.
El caso contrario será el de los trabajadores que han estado de alta en el Régimen General. En esta situación, cuando un futuro pensionista quiera saber cuál es la cuantía que va a percibir, deberá coger las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y dividirlos entre 350. El resultado es la base reguladora.
Si en esos meses no se hubiera cotizado, se integran las lagunas de cotización, es decir, con la base mínima de cotización para un trabajador de 18 años. Esos periodos deberán rellenarse con la mínima que estuviera vigente en cada uno de los meses en los que se hace la integración, como apuntan desde Campmany Abogados.
Por otro lado, esta cotización a base cero, hasta un año sin cotizar puede suponer la rebaja de casi 500 euros anuales a la pensión. A continuación, se va a explicar con un ejemplo.
Si en los últimos 25 años, el autónomo hubiera cotizado por la base mínima (960,6x300), dará un resultado de 288.180. Si se divide esa cifra entre 350, el resultado es de 823,37 euros. Este es el importe que se cobrará, repartido en 14 pagas.
En el caso de que, de esos últimos 25 años, hubiera estado alguno sin cotizar, a esos 300 meses habría que restarle 12 meses, quedando 288 meses. Si se multiplica por la base mínima, el resultado será de 276.652, que si se divide entre 350, se obtendrá un resultado de 790,43 euros mensuales.
Al buscar la diferencia, se ve cómo hay una diferencia de 32,94 euros. Si esto se multiplica por 14 pagas que tiene la pensión anualmente, la pérdida de pensión de jubilación al haber periodos sin cotizar es de 461,16 euros al año, los casi 500 euros que apuntaban desde el mencionado digital.
La opción más ventajosa para que el trabajador por cuenta propia no pierda mucho dinero de la jubilación es retrasar esta unos años y seguir con la actividad laboral más allá de la edad legal u ordinaria.
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