Los 8 motivos por los que la Seguridad Social te suspende el Ingreso Mínimo Vital

Aunque se piense que solo es por tener unas rentas más elevadas, el INSS contempla otros factores para la suspensión y la retirada del Ingreso Mínimo Vital.

Los 8 motivos por los que la Seguridad Social te suspende el Ingreso Mínimo Vital
Suspensión y extinción del Ingreso Mínimo Vital en 2022
Isabel Gómez

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) andan preocupados. Algo normal cuando ven que de un mes a otro dejan de cobrar esta prestación no contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No hay un solo motivo por el que se suspende, sino 8, por lo que el Gobierno de España ha avisado que hay que estar atento, ya que su finalidad es apoyar a las familias con alguna vulnerabilidad económica.

Cabe recordar que desde que se implantó hace un par de años se destina a todas aquellas familias que presentan una clara carencia de rentas, por lo que se les asegura un mínimo umbral de ingresos cuando no lleguen al límite establecido cada año por la Seguridad Social.

Y es que esta ayuda no contributiva no tiene estipulada una cuantía fija. Por regla general, el importe va variando en función de la situación personal de quien lo solicite. Es más, se puede pedir tanto a nivel individual como si se forma parte de una unidad familiar. El límite que sí está fijado para este año es de 5.988,60 euros para un adulto que vive solo. Pero, ¿qué es lo que provoca la suspensión y, en algunos casos, hasta que no se pueda cobrar más?

Estos motivos provocan la suspensión del Ingreso Mínimo Vital en 2022

En la página web del INSS se explica que los beneficiarios del IMV van a cobrar la ayuda mientras se sigan cumpliendo los motivos que dieron lugar a su concesión y "se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley". Esto significa que en caso de incumplir, aunque sea uno, se va a retirar el cobro de la prestación. Puede hacerlo de dos maneras: o suspendiéndola o extinguiéndola, como se verá a continuación:

Ocho motivos para suspenderlo

Para dar un alivio a todos los beneficiarios, desde el organismo público avisan de que se puede saber cuáles son las causas que pausan el cobro. Solo hace falta acudir a su plataforma web, donde se verá que son las siguientes:

  • Cuando se pierde temporalmente alguno de los requisitos exigidos.
  • El incumplimiento, por parte de los beneficiarios de las obligaciones que se aceptan cuando se concede.
  • El incumplimiento de las condiciones que hay asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo anuales o de la actividad económica que se lleve a cabo como trabajador por cuenta propia.
  • En el momento que el beneficiario se traslada al extranjero por un periodo superior a los 90 días anuales y no ha comunicado al INSS ni estuviera justificado.

Ocho motivos para retirarlo definitivamente

En este punto se pone la cosa más seria. Si alguno de los beneficiarios se encuentra en algunas de las ocho situaciones que se va a detallar, se va a producir la retirada inmediata y definitiva del IMV. Por lo que es necesario explicar que estas son las causas que la provocan:

  • Cuando fallezca el titular de la prestación.
  • Si se produce la pérdida definitiva de alguno de los requisitos para cobrarlo.
  • Cuando se publique una resolución que así lo dictamine dentro de un proceso sancionador.
  • Si el beneficiario se traslada al extranjero por un periodo superior a 90 días sin justificarlo.
  • Cuando el beneficiario renuncie de forma voluntaria al cobro de la prestación.
  • Cuando se produzcan varios incumplimientos de las condiciones de compatibilidad del cobro del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo o de actividades económicas como autónomos.
  • Si el motivo de suspensión del cobro se mantiene durante un año.
  • Cuando exista otra causa establecida reglamentariamente.

Al igual que en los casos de suspensión, el Ingreso Mínimo Vital se extinguirá a partir del primer día del mes siguiente al que concurran las causas de extinción de la prestación. Es necesario destacar que para ambos casos, se va a tener un tiempo máximo de 30 días para demostrar a la Seguridad Social que se puede subsanar la situación e intentar de nuevo volver a ser perceptores.

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