Un juzgado de lo Social de Alicante le ha reconocido a un pensionista jubilado de 67 años el derecho a percibir el complemento de maternidad o lo que es lo mismo, el complemento para la reducción de la brecha de género de la Seguridad Social. Este organismo público deberá reintegrarle más de 7.000 euros, lo que incrementará su pensión en un 15%. Esto es porque cumple con los requisitos, como se verá más adelante.
Como apunta la abogada del beneficiario, este lleva cobrando el 100% de la jubilación desde el 4 de octubre del 2020 y tiene cinco hijos. Además, explica que “solo aquellos hombres que lo soliciten expresamente y, si fuera necesario, podrán recuperar todos los atrasos desde el momento en el que accedieron a la pensión. Se tendrá que pedir por vía judicial”.
Este complemento para reducir la brecha de género es una ayuda cuya finalidad es reparar el perjuicio sufrido a lo largo de la carrera profesional por asumir la tarea del cuidado de los hijos. Generalmente, el importe se adjunta a la pensión de jubilación y tiene una cuantía fija anual por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos.
La decisión del fallo judicial proviene de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la discriminación de este complemento por razón de sexo. Se tiende a reconocer solo a las mujeres esta pensión, aunque cada vez más hombres son lo que la reciben.
Requisitos para poder cobrar el complemento de maternidad de las pensiones
En este caso específico, el pensionista alicantino tiene cinco hijos a cargo. Los requisitos para cobrar ese complemento para la reducción de la brecha de género varían dependiendo de si el solicitante es hombre o mujer. En este caso, al ser un hombre, deberá cumplir con las dos condiciones que recoge la Seguridad Social.
La primera es tener derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor con el que se tiene hijos en común, siempre que alguno de ello tenga derecho a cobrar la pensión de orfandad.
La segunda es ser beneficiario de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, como en el caso que aquí ocupa. Además, se demostrará que la carrera profesional se afectó por el nacimiento de los hijos. Aunque solo podrán obtener el complemento cuando su pensión sea inferior a la de la mujer. Al mismo tiempo, están sujetos a otras condiciones de cotización:
- Cuando los hijos hayan nacido antes del 31 de diciembre de 1994, deberán tener más de 120 días sin cotización en los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a esa fecha.
- Cuando los hijos hayan nacido a partir del 1 de enero de 1995, se les exigirá que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento sea inferior, en más de un 15% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. En este caso, la pensión del varón deberá ser inferior a la de la mujer.
¿Cuánto se cobra por cada hijo en la jubilación?
Según la normativa legal de la Seguridad Social, el complemento de la brecha de género tiene una cuantía fijada en los 378 euros anuales por cada hijo. Se aplica a un máximo de 4 hijos, abonada en 14 pagas. En el caso de que se tengan cuatro hijos o más, se recibirán 1.512 euros al año.
En cada mes, se reciben 27 euros mensuales más adjuntos a la pensión por cada hijo. De esta forma se establece que:
- Si se tiene dos hijos, se cobrarán 54 euros más al mes.
- Si se tiene tres hijos, se cobrarán 81 euros adicionales.
- Hasta un máximo de cuatro, se obtendrán 108 euros más.
En el caso del pensionista alicantino, verá incrementada su jubilación de 1.722,67 euros mensuales, en un 15%, y cobrará lo dejado de percibir más los intereses legales a efectos de octubre de 2020. Esto hace una suma de más de 7.000 euros. Así lo ha confirmado su abogada, Sandra Nesteckyte.
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