La pensión por incapacidad permanente es una prestación que concede la Seguridad Social a trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad que le impide realizar la actividad laboral que venía desarrollando. No todas dan acceso a esta prestación contributiva, de hecho ni la Seguridad Social tiene una lista con las enfermedades que dan acceso a una incapacidad permanente.
Para que estas sean concedidas es necesario que presentar la solicitud en la Seguridad Social y que un Tribunal Médico valore la incapacidad del trabajador. Y no es fácil que esta sea reconocida, de hecho el 53,47 % de las solicitudes por incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Actualmente, en España hay un millón de personas que padece una incapacidad permanente parcial, total, absoluta o de gran invalidez. El hecho de padecer una enfermedad no es motivo para la concesión de estas prestaciones. El INSS pide que esa afección impida al afectado poder trabajar.
Tipos de incapacidad permanente
La Seguridad Social cuenta con hasta cuatro tipos de incapacidades permanentes. Dependiendo del grado, se tendrá derecho a una u otra prestación:
- Incapacidad permanente parcial: cuando la disminución de la capacidad que sufre el trabajador es de al menos un 33 %.
- Incapacidad permanente total: cuando le impide la realización de todas las tareas fundamentales y su profesión habitual, pero no el desarrollo de otra actividad laboral. Tendrá derecho al cobro del 55 % base reguladora.
- Incapacidad absoluta permanente: inhabilita al trabajador para realizar cualquier profesión u oficio. En este caso tendrá derecho a una pensión vitalicia con el 100 % de la base reguladora.
- Gran invalidez: Se otorga junto con la incapacidad permanente absoluta y es cuando debido a las pérdidas funcionales del cuerpo necesita de la asistencia de otras personas para realizar labores esenciales de la vida.
Lista de enfermedades para poder acceder a una incapacidad permanente
El portal especializado Campmany Abogados, ha elaborado un listado con las 78 enfermedades por las que se puede iniciar el procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente.
- Trastorno Adaptativo Mixto
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Siringomielia y Arnold Chiari
- Stargardt
- Radiculopatía Lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Rizartrosis
- Hernia discal
- Ictus
- Lesión medular
- Lumbalgia crónica
- Lupus
- Maculopatía
- Miopía Magna
- Narcolepsia
- Neuropatía cubital
- Postpolio
- Enfermedades renales
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis anquilosante
- Espondilosis degenerativa
- Esquizofrenia
- Estenosis foraminal
- Fibromialgia
- Fibrosis quística
- Cáncer
- Cardiopatía Isquémica
- Condromalacia Rotuliana
- Depresión
- Diabetes
- Distimia
- Distrofia de conos y bastones
- Enfermedad de Behçet
- Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa
- Enfermedades hepáticas
- Agorafobia
- Albinismo
- Alzhéimer
- Aniridia
- Artritis Reumatoide
- Artrosis cervical
- Ataxia
Estas son las enfermedades por las que se puede iniciar el trámite para pedir una incapacidad. Dependiendo del grado que se conceda se podrá llevar a cabo una actividad laboral, pero deberá de ser diferente a la que originó dicha incapacidad.
Además, es necesario reunir los siguientes requisitos para percibir una pensión por incapacidad:
- No haber cumplido la edad de jubilación
- Estar afiliado o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un mínimo de años, que se establece según se trate de incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente?
Las pensiones por incapacidad permanente subirán para 2023 un 8,5 %. De esta forma, la pensión media por este tipo pasará de los 1.019 euros mensuales a los 1.106 euros. Un incremento de casi 100 euros. Para las cuantías mínimas, estas quedarán de la siguiente manera:
- Con cónyuge a cargo: 966,19 euros al mes.
- Sin cónyuge a cargo: 783,04 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 743,22 euros al mes en 2023.
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