
La pensión por incapacidad permanente se concede a los trabajadores que lesión o enfermedad no pueden desarrollar la profesión actual que venían realizando. Al no poder trabajar la persona queda desamparada y por ello el gobierno de España cuenta con una tipo de pensión contributiva a las que pueden acceder para contrarrestar la perdida de ingresos.
Dependiendo de la gravedad de la lesión o enfermedad la Seguridad Social concede hasta cuatro tipos de incapacidad permanente siendo estás Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Según recoge la Seguridad Social la incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para realizar cualquier trabajo o profesión.
Hay que aclarar que no hay una lista definida sobre cuántas son las enfermedades por las que se concede una incapacidad permanente, pero la web especializada “CampmanyAbogados” han elaborado un listado con las 58 enfermedades que dan acceso a una incapacidad permanente absoluta. No obstante quien tiene la legitimidad de otorgar una incapacidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de la carta de valoración.
Hay que aclarar que todas las pensiones por incapacidad permanente subirán un 8,5% conforme lo acordado en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 (PGE). Esto se debe que las cuantías se revalorizarán conforme al IPC.
Lista de enfermedades que otorgan la incapacidad permanente absoluta
Se estima que las enfermedades que permiten cobrar la pensión de incapacidad absoluta serán las mismas que lo están haciendo hasta ahora. Habrá que esperar al mes de enero de 2023 para ver si la Seguridad Social comunica novedades en cuanto a este tema. Por ahora son un total de 58 y se recogen en las siguientes:
- Agorafobia.
- Albinismo.
- Alzheimer.
- Aniridia.
- Artritis reumatoide.
- Artrosis cervical.
- Ataxis.
- Cáncer.
- Cardiopatía isquémica.
- Condromalacia rotuliana.
- Depresión.
- Diabetes.
- Distimia.
- Distrofia de conos y bastones.
- Enfermedad de Behçet.
- Enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedades renales.
- Epilepsia.
- EPOC.
- Esclerosis múltiple.
- Escoliosis.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilitis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrosis quística,
- Hernia discal.
- Ictus.
- Lesión medular.
- Lumbalgia cónica.
- Lupus.
- Maculopatía.
- Migraña.
- Miopía magna.
- Narcolepsia.
- Neuropatía cubital.
- Parkinson.
- Postpolio.
- Radiculopatía lumbar.
- Retinopatía diabética.
- Retinosis pigmentaria.
- Rizartrosis.
- Síndrome de Goldmann-Favré.
- Síndrome de Marfan.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Raynaud.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Südeck.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Siringomielia y Arnold Mixto.
- Stargardt.
- Trastorno adaptativo mixto.
- Trastorno bipolar.
- Trastorno de ansiedad.
¿Se puede cobrar una incapacidad permanente por varias enfermedades?
Sí, la Seguridad Social sí que va a permitir que se cobre una incapacidad permanente. El motivo es porque puede ocurrir que se padezca una enfermedad y con el tiempo esta se agrave o aparezcan nuevas patologías. En estos casos se recomienda solicitar una revisión del grado de discapacidad.
En el momento que la resolución sea favorable, se podrá llegar a cobrar un complemento para la modalidad absoluta. Se trata de la Gran Invalidez, lo que supondría una mayor aportación económica. Este último caso se otorga a los pensionistas que necesitan ayuda externa para realizar las actividades fundamentales de la vida cotidiana.

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