La pensión de incapacidad permanente que permite cobrar hasta 3.059 euros por el Síndrome del Trabajador Quemado

El síndrome de trabajador quemado o Síndrome de Burnout permite que muchos trabajadores cobren una incapacidad permanente tras haber cobrado una baja laboral. Estos son los requisitos.

Un mujer con estres
La baja laboral por el Síndrome del Trabajador Quemado puede derivar en una incapacidad permanente
Isabel Gómez

El estrés laboral es una de las enfermedades que más incapacidad temporal (baja laboral) causa cada año, algo que puede derivar en el Síndrome del Trabajador Quemado o Burnout. Tanto es así que cuando se hace crónico puede derivar en una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social. Este se manifiesta en a través de un estado de agotamiento físico y mental que se prolonga en el tiempo y llega a alterar la personalidad y autoestima del trabajador. 

Es un proceso en el que progresivamente el trabajador sufre una pérdida del interés por sus tareas y va desarrollando una reacción psicológica negativa hacia su ocupación laboral. De ahí que lo más lógico es que se acojan primero a una prestación de incapacidad temporal durante el tiempo que la Seguridad Social o la mutua vea oportuno.

Sin embargo, a partir de los seis meses desde que se tiene conciencia de la enfermedad, y si no se prevé una rápida recuperación, el tribunal médico puede otorgarse la incapacidad permanente con una minusvalía que parte del 33%. En función de las secuelas de ese síndrome, el trabajador podrá cobrar una incapacidad en alguna de sus modalidades: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Para ello, deberá cumplir con unos requisitos.

Eso sí, si ha cotizado los años suficientes necesarios por las bases de cotización más altas, podrían llegar a alcanzar el derecho a cobrar la cuantía máxima de pensión contributiva, es decir, 3.059 euros mensuales. Y es que los Presupuestos Generales del Estado 2023 recogen unas cuantías mínimas y una máxima, en función de la modalidad.

Requisitos para que la Seguridad Social otorgue una incapacidad permanente al trabajador quemado

Varias sentencias del Tribunal Supremo permiten que los trabajadores con estrés laboral crónico puedan acogerse a una incapacidad permanente tras el examen previo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social. Habrá que cumplir con unos criterios para que se otorguen los grados de discapacidad correspondientes.

Criterios de incapacidad permanente para el Síndrome del Trabajador Quemado

La incapacidad permanente total es la más habitual entre estos trabajadores porque los síntomas son los que nacen del entorno laboral. Al ser este el detonante de la enfermedad, esa incapacidad para una profesión concreta está justificada.

La incapacidad permanente absoluta es facilitada cuando los síntomas son tan graves que afectan no solo al desarrollo de una actividad profesional sino a todos los ámbitos de la vida diaria. Por ejemplo, cuando le está impidiendo volver al mercado laboral y mental y físicamente queda reflejado.

La gran invalidez no suele ser muy común que se otorgue en este tipo de enfermedad, únicamente cuando derive en un trastorno de conducta psicótica asociada al estrés laboral o que produzca riesgo de autolesiones o para la toma de la medicación.

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