Cual será la edad de jubilación anticipada para solicitar la pensión en 2023

La Seguridad Social tiene el objetivo de fijar la edad de jubilación en los 67 años desde el 2027, aunque para ello la jubilación se irá retrasando un par de meses, como ocurrirá en 2023.

Jubilación anticipada: el momento exacto en el que podrá solicitarse la pensión en 2023
Jubilación anticipada en 2023
Isabel Gómez

Los trabajadores que estén pensando en abandonar el mercado laboral antes de tiempo y acogerse a una jubilación anticipada de la Seguridad Social en 2023 están obligados a alcanzar la edad de jubilación fijada para el próximo año. Con el sistema actual de pensiones, la fecha sufre un retraso para que la edad legal de acceso a la pensión sea de 66 años y cuatro meses. Pero, ¿de cuánto tiempo puede ser el adelanto si no se quiere esperar tanto? El organismo público ha querido aclararlo.

Desde el mes de enero comienzan a jubilarse los primeros trabajadores de la 'Generación Baby Boom', a los 65 años, cuando acrediten una cotización de 37 años y nueve meses. En caso de no cumplir con ese tiempo, tienen que esperar a los 66 años y cuatro meses. Y es que el sistema de pensiones refleja un incremento de dos meses en cada año. El objetivo es que, a partir del 2027, esa edad legal sea de 67 años. Así puede comprobarse en la tabla del periodo mínimo de cotización para 2023:

Tabla del periodo mínimo de cotización en 2023
Tabla del periodo mínimo de cotización en 2023

Aquellos que deseen acogerse a una jubilación anticipada verán cómo esas fechas cambian, aunque no estarán exentos de enfrentarse a unas penalizaciones que afectarán a la cuantía. Esos coeficientes reductores podrán reducir el importe hasta un 21%, como se verá más adelante. Lo mejor es que la pensiones contributivas suben sus cuantías mínimas y máximas un 8,5%, la mayor alza de la historia, tras la revalorización de estas conforme al IPC interanual de noviembre.

Este es el momento exacto para acceder a la jubilación anticipada en 2023

Desde la Seguridad Social explican que el momento exacto para acogerse a una jubilación anticipada depende de si el retiro es voluntario o involuntario. En el caso del primero, los futuros pensionistas podrán adelantarse hasta dos años, mientras que, si la salida es forzosa, podrá adelantarse hasta cuatro años.

De esta forma, en la modalidad voluntaria, el futuro pensionista podrá hacerlo a los 63 años cuando demuestre que ha cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses y es posible retirarse en la edad ordinaria (65 años). Si no cumple con este periodo, el retiro debe esperar a los 64 años y cuatro meses.

En la situación de que el abandono del mercado laboral sea involuntario, el trabajador podrá retirarse a los 61 años al demostrar una cotización mínima de 37 años y 9 meses para la jubilación y la posibilidad de retirarse en la edad ordinaria. En caso de no cumplir con ese periodo, deberá abandonar el mercado laboral a los 62 años y cuatro meses.

Cabe recordar que existen siete motivos contemplados por la Seguridad Social por el que el retiro del mercado laboral puede ser involuntario. Al trabajador se le exige estar inscrito como demandante de empleo un mínimo de seis meses en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y haber cotizado un mínimo de 15 años en alguno de los regímenes contributivos existentes, dos de los cuales deben estar en los 15 años anteriores a la solicitud. 

Aumentan los coeficientes reductores para quienes adelanten la jubilación

En el momento que una persona abandone el mercado laboral de forma voluntaria o involuntaria, tiene la posibilidad de acogerse a una jubilación anticipada. El único inconveniente es que la cuantía de la pensión se reduce por unas penalizaciones impuestas por la Seguridad Social durante todo el tiempo de cobro, los conocidos como coeficientes reductores. Estos llegarán hasta el 21% a partir de enero.

¿Por qué se someten las pensiones a estos? El Gobierno de España está centrando sus esfuerzos en acercar la edad legal a la edad real de jubilación. Esto se logra al aplicarse estos recortes por cada mes de adelanto hasta un máximo de dos años. 

De esta forma, cuando desee adelantarse la jubilación 24 meses, el porcentaje aplicable es del 215. Si fuera a los 23 meses, se le aplicaría un 17,6% y si se hiciera a los 22 meses, la penalización es del 14,67%. A los 21 meses, el porcentaje se reduce hasta el 12,57% y así, de forma progresiva, hasta un año antes, donde el recorte sería del 5,5%. 

Para entender mejor este sistema de porcentajes se explica en la siguiente tabla de penalizaciones de la jubilación voluntaria en 2023, de elaboración propia:

Taba de penalizaciones de jubilación anticipada voluntaria en 2023
Taba de penalizaciones de jubilación anticipada voluntaria en 2023

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