
Con la reforma de las pensiones, son muchos los trabajadores que desean adelantar la edad de jubilación y beneficiarse del incremento en las pagas como consecuencia de estar vinculadas al dato del IPC. Una cosa que hay que saber es, que adelantar la edad de retiro puede suponer serias penalizaciones, por lo que es importante calcular la pensión por jubilación anticipada.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social cuenta con una tabla que según los años trabajados a lo largo de nuestra vida laboral, los meses que adelantemos nuestra jubilación y esta es voluntaria o involuntaria, se aplicará una serie de coeficientes reductores. Estos coeficientes son penalizaciones que según el porcentaje así se vera reducida la pensión.
Aun así, hay personas a las que les interesa finalizar ya su vida laboral y dar paso al retiro, por lo que este tipo de jubilación es interesante, siempre y cuando reúnan los requisitos de acceso.
Calcular la pensión por jubilación anticipada
Para acceder a la jubilación anticipada hay que reunir una serie de requisitos. Las personas podrán jubilarse anticipadamente de manera voluntaria hasta dos años antes (24 meses) de cumplir la edad legal ordinaria. Esta edad se sitúa en 2023 en los 66 años y cuatro meses o si cuenta con 37 años y 9 meses cotizados podrá jubilarse a los 65 años.
Sabiendo esto, podrán pedir voluntariamente la jubilación anticipada a los 63 años si cuentan con 7 años y 9 meses cotizados por trabajo. En caso contrario, podrá pedir la jubilación anticipada a los 64 años y 4 meses.
Reuniendo estas condiciones exigidas por la Seguridad Social, estos son los pasos para hacer el cálculo de la jubilación anticipada.
1. Calcular la base reguladora
Para calcular la base reguladora se tiene que coger los 25 años cotizados, es decir, 300 meses anteriores al cese de la actividad laboral. Con la cifra obtenida habrá que dividirla entre 350.
En el caso de contar con periodos en los que no se cotizó, se podrá hacer uso de las lagunas de cotización. Así, durante los 48 primeros meses se cotizará por el 100% de la base reguladora vigente en esos meses. Los siguientes cotizarán por el 50% de la base de cotización mínima.
Los trabajadores autónomos no podrán incorporar las lagunas, por lo que si tienen periodos sin cotizar, lo harán por un importe de cero.
2. Aplicar los coeficientes sobre la base reguladora en función de los años cotizados
Con la base reguladora obtenida, habrá que aplicar el porcentaje al que se tiene derecho. Dependiendo de los años cotizados se obtendrá del 50% al 100% de la pensión.
Con 15 años de cotización se tendrá derecho al 50% de la base reguladora obtenida en el paso anterior. Por los años siguientes habrá que ir sumando los siguientes porcentajes:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21% extra sobre la base reguladora.
- Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19% sobre la base reguladora.
3. Aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria
Tras obtener la pensión ordinaria habrá que aplicar los coeficientes reductores por adelantar la jubilación. Dependiendo de los meses que se adelante, de los años cotizados y si es voluntaria o involuntaria se aplicará uno y otro porcentaje.
En esta tabla se puede consultar los coeficientes reductores para una jubilación anticipada voluntaria:
Meses que se adelanta la jubilación | cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses |
---|---|---|---|---|
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
24 | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,65 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
Para las prejubilaciones o jubilaciones anticipadas involuntarias o forzosas, sería la siguiente tabla:
Meses que se adelanta la jubilación |
Menos de 38 años y 6 meses |
Menos de 41 años y 6 meses |
Menos de 44 años y 6 meses |
44 años y 6 meses o más |
---|---|---|---|---|
2 años – 24 | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,67 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
1 año – 12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
0 | – | – | – | – |
Pensión máxima por jubilación anticipada
En caso de contar con una base reguladora elevada, haber cotizado por un elevado número de meses o estar percibiendo otra pensión, los trabajadores deben saber que existe un tope máximo de pensión. En 2023, la pensión máxima se sitúa en los 3.059,23 euros mensuales (42.829,29 euros anuales). Es decir, más de esta pensión no se puede cobrar.
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