Así cambia la jubilación anticipada voluntaria y forzosa a partir de 2024

La reforma Escrivá de la Seguridad Social trae novedades para el 2024 en materia de pensiones. Así afectará la nueva edad de jubilación anticipada a la modalidad voluntaria y forzosa, entre otras cuestiones.

tres pensionistas en un parque
Jubilación anticipada: los cambios que surgirán a partir de 2024. EP
Isabel Gómez

Abandonar el mercado laboral unos años o meses antes de la edad de jubilación ordinaria es una opción que muchos trabajadores contemplan. Es por eso que desean conocer cómo cambia la jubilación anticipada a partir de 2024, así como averiguar cuál es el momento idóneo para hacerlo. La Seguridad Social ha conformado que esos cambios afectan desde el 1 de enero a las dos modalidades contempladas, tanto la voluntaria como la forzosa o involuntaria. Simplemente, habrá que cumplir unos requisitos.

Hay que tener en cuenta que en función del momento en el que se produzca ese abandono del mercado laboral, el futuro pensionista experimenta una reducción en la cuantía de la pensión, en forma de penalización por el adelanto. Esto es así porque la ‘Reforma Escrivá’, lleva a cabo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ahora en funciones, ha traído cambios en cómo se aplican los coeficientes reductores sobre la cuantía a cobrar, como se verá más adelante.

La Seguridad Social explica que los cambios en la edad de jubilación no son nuevos, sino que el sistema actual se remonta al 2013, donde se estableció una actualización progresiva cada año tanto de la edad de jubilación como del tiempo de cotización mínimo para acceder a la jubilación ordinaria. Pero, ¿cómo afecta esto a la jubilación anticipada?

Los requisitos de la Seguridad Social para cobrar la jubilación anticipada en 2024

Tal y como explica el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de su portal online, existen varios requisitos que deben cumplir los beneficiarios de una jubilación anticipada, voluntaria o forzosa y que tienen que ver con las siguientes cuestiones.

En primer lugar, tener cumplir una edad mínima de jubilación. Para la modalidad voluntaria, el retiro puede hacerse hasta un máximo de dos años antes de lo que le correspondería al trabajador en función de sus cotizaciones; mientras que para la involuntaria el abandono del mercado de trabajo puede adelantarse hasta cuatro años antes.

En segundo lugar, la persona debe encontrarse en alta o en una situación asimilada al alta en la voluntaria. Es decir, que debe estar cotizando por su trabajo en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social.

Por último, se les exige que demuestren un periodo de cotización efectiva. Como mínimo, se debe haber cotizado durante un mínimo de 15 años en alguno de esos regímenes, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de jubilación. Esto da derecho al 50% de la base reguladora a la hora de calcular la cuantía correspondiente. Algo que ese efectivo para ambas modalidades.

Para acceder a la voluntaria de retiro es necesario tener como mínimo 35 años cotizados y que la pensión a percibir no sea inferior a la pensión mínima. En la involuntaria, es necesario tener al menos 33 años cotizados y que el despido se produzca ajena a la voluntad del trabajador (situaciones que dan derecho a la jubilación anticipada involuntaria).

Específicamente, en la jubilación anticipada involuntaria, pueden darse hasta siete situaciones que permiten ese retiro prematuro del empleo habitual. Eso sí, el interesado debe estar dado de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante un mínimo de seis meses.

Estos son los cambios en la jubilación anticipada a partir de 2024

El primer cambio en la jubilación anticipada es la edad de retiro. Cuando es por voluntad del trabajador, este puede hacerse hasta dos años antes, a los 63 años, cuando se acredite un periodo de cotización mínimo de 38 o más años, que en caso de no cumplirse sería a los 64 y seis meses. Si es forzosa, puede hacerse hasta cuatro años antes, a los 61 años, cuando se cumplan ese tiempo de cotización, y si no, a los 62 años y seis meses.

En cuanto a las cuantías, por el momento no se van a producir cambios sobre los coeficientes reguladores aplicables. Lo que sí ocurrirá será una aumento, ya que se producirá una revalorización de esa conforme a la tasa de inflación del mes de noviembre en términos desestacionalizados. Como todavía no hay Presupuestos Generales del Estado, también se desconoce cuáles serán las cuantías mínimas y máximas sobre las que se aplicarán dichas reducciones en función de los meses de adelanto. Lo que sí se conoce es la estimación de la Seguridad Social, que prevé una subida del 4%.

Los que sí se sabe es que, adicionalmente, se incrementará para reducir en un 20% el nivel de vida que hay entre las pensiones mínimas y la renta media de una familia formada por dos adultos.

Otra novedad viene a la hora del cómputo de la cotización. Quienes estén a punto de jubilarse, deben saber que desde el 1 de octubre las cotizaciones que hagan por un trabajo parcial, a media jornada, computa como si no hicieran a tiempo completo. Esto se traduce en que se llega antes a conseguir el periodo mínimo de cotización.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: