La Seguridad Social cambia en octubre el cálculo de la pensión de jubilación: así queda tu cuantía

La Seguridad Social implementa desde octubre una modificación en el sistema de cotización que afectará a determinados trabajadores. Así afecta al cálculo de la cuantía de la pensión.

grupo de jubilación en el parque
La Seguridad Social cambia desde hoy el cálculo de la pensión de jubilación: cómo te afecta. CANVA
Fernanda Lencina

La Seguridad Social comienza desde hoy a poner en práctica los cambios en el sistema de cotización que afectará a los trabajadores que coticen a media jornada o jornada parcial, y que ahora podrán hacerlo como jornada completa. La norma permitirá que estos tengan los mismos derechos que el resto de tratadores permitiéndoles tener una mejor pensión de jubilación. Esta medida, contemplada en el Real Decreto-Ley 2/2023 del Boletín Oficial del Estado (BOE), entra en vigor este mes de octubre.

El cambio beneficia a más de 2 millones de españoles, gracias a la modificación de la Ley de Seguridad Social, en su artículo 247, contemplando también a las prestaciones por incapacidad permanente, temporal, cuidado de menores y nacimiento. Esto significa que al momento de calcular los años de trabajo para la pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, contarán todos los años que la persona ha trabajado a tiempo parcial durante su vida laboral.

Cómo beneficia a la pensión de jubilación este cambio

El cambio que comienza a llevar a cabo la Seguridad Social, a la hora de contabilizar los años cotizados, es fundamental para los trabajadores con vistas a su jubilación. Hasta ahora, las personas que trabajaban a media jornada, necesitaban el doble de años cotizados que quienes lo hacían a jornada completa. Es decir que, si un trabajador a jornada completa necesitaba al menos 15 años de aportes a lo largo de su vida laboral para poder jubilarse, uno a jornada parcial, necesitaba el doble.

El artículo 26 del Real Decreto-ley 2/2023, del 16 de marzo, especifica:

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

De esta manera, a partir de ahora, no habrá distinción entre media jornada y jornada completa, ya que ambas computarán como completas a la hora de solicitar las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Uno de los objetivos de esta modificación es achicar la brecha de género, ya que las mujeres son las que más se ven afectadas por contratos a tiempo parcial.

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