La Seguridad Social confirma las situaciones que permiten cobrar la jubilación a los 61 años

Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social se contemplan siete situaciones por las que puede cobrarse la jubilación anticipada forzosa a los 61 años. Hay penalizaciones en la cuantía.

grupo de pensionistas en un parque
Jubilación anticipada involuntaria a los 61 años: los motivos que permiten cobrarla Archivo
Isabel Gómez

Son muchos los que tras una vida de duro trabajo buscan la forma de abandonar el mercado laboral antes de llegar a la edad de jubilación. Una de las dudas más frecuentes es la de cuáles son los motivos para acceder a una jubilación anticipada forzosa. Y es que, como confirman desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) existen siete situaciones que permite cobrar una jubilación a los 61 años.

Echando un vistazo a la Ley General de la Seguridad Social, siempre será posible acodere a la una jubilación forzosa o involuntaria a partir de los 61 años, desde el momento que se tenga derecho a una retiro en la edad ordinaria a los 65 años. Para ello, es necesario demostrar una cotización de mínimo 37 años y nueve meses. En caso contrario, es cuando hay que esperar a los 62 años y cuatro meses, al hacer el cálculo respecto a la edad legal de 66 años y cuatro meses.

A continuación, es posible comprobar que los trabajadores que cumplan lo anterior pueden verse en situaciones que les permitan abandonar su puesto de trabajo de forma involuntaria. Antes de comenzar a detallarlos, hay que apuntar que sí o sí verán aplicadas unas penalizaciones en forma de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión.

Situaciones que permiten en una jubilación anticipada forzosa a los 61 años

La Seguridad Social conforma a través de su plataforma online que existen varias situaciones que desembocan en una jubilación anticipada a partir de los 61 años. En este 2023, serán los nacidos a partir de 1962 quienes tengan derecho a la pensión en esa fecha, siempre que se cumplan algunos de estos motivos:

  • Que el despido se efectúe de manera objetiva.
  • Que el contrato haya finalizado por causas económicas, porque la empresa necesita pasar por un proceso de ajustes organizativos y de producción.
  • Que la extinción del contrato de trabajo sea motivado por una causa ajena al trabajador.
  • También puede finalizarse el contrato por alguna de estas dos causas:
    • Que queden modificadas las condiciones del empleo y ya no esté interesado mantener el puesto en la empresa.
    • Por un incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores.
  • Al fallecer o al jubilarse el contratante o porque finaliza la personalidad jurídica de este, es decir, que deje de ser autónomo como persona física y se convierta en empresario.
  • Cuando deba ausentarse del puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género o violencia doméstica.

Las penalizaciones que sufre la cuantía de la jubilación anticipada forzosa a partir de los 61 años

Con la primera pata de la Reforma Escrivá, los esfuerzos del Ministerio de la Seguridad Social fue la de penalizar los anticipos en la jubilación, ya que se intenta equiparar la edad legal con la edad máxima de retiro. Los trabajadores que se acojan a esta modalidad forzosa de jubilación verán cómo bajan las cuantías por unos coeficientes reductores aplicados en cada mensualidad, hasta cuatro años antes y no de forma trimestral, como era habitual.

Estos serán unos u otros en función del número de años cotizados y que, en este 2023, corresponden con los siguientes:

Tabla de penalizaciones de la jubilación anticipada en 2023

En trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 23,13% y un 30% cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
  • Entre un 15,63% y un 22,50%, cuando el adelanto es de entre tres y dos años.
  • Entre un 5,87% y un 15% cuando el adelanto es de entre dos y un año.
  • Entre un 0,63% y un 5,50%, cuando el adelanto es de entre un año y un mes.

En trabajadores con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 21,58% y un 28%, cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
  • Entre un 14,58% y un 21%, cuando el adelanto es de entre tres y dos años.
  • Entre un 5,60% y un 14% cuando el adelanto es de entre dos y un año.
  • Entre un 0,58% y un 5,25%, cuando el adelanto es de entre un año y un mes antes.

En trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 20,04% y un 26%, cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
  • Entre un 13,54% y un 19,5%, cuando el adelanto es de entre tres y dos años.
  • Entre un 5,33% y un 13% cuando el adelanto es de entre dos y un año.
  • Entre un 0,54% y un 5%, cuando el adelanto es de entre un año y un mes antes.

En trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 18,5% y un 24%, cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
  • Entre un 12,5% y un 18%, cuando el adelanto es de entre tres y dos años.
  • Entre un 5,07% y un 12% cuando el adelanto es de entre dos y un año.
  • Entre un 0,5% y un 4,75%, cuando el adelanto es de entre un año y un mes antes.

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