El servicio militar obligatorio, más conocido como la ‘mili’, se suprimió en 2001. Concretamente, se aprobó la medida un 9 de marzo durante el Gobierno de José María Aznar. Teniendo en cuenta que han pasado 21 años de aquello, son muchas las personas que tuvieron que cumplir con este deber y que, ahora, se encuentran próximas a la edad de jubilación. ¿Les repercute? Sí, de hecho, pueden beneficiarse de este servicio militar.
Se trata de una pequeña ‘ayuda’ para que puedan acceder más fácilmente a la jubilación anticipada. Así lo establece la Seguridad Social en su propia página web, al contemplar que tanto el periodo de la ‘mili’ como la prestación social sustitutoria (para aquellos que se declaraban objetores de conciencia) se consideran tiempo cotizado. De ese modo, se intenta compensar el hecho de que, durante aquellos años, muchos trabajadores se vieron forzados a paralizar su trayectoria profesional.
Ahora, tal como indica el organismo público, este beneficio está sujeto a una condición: solo se computará para alcanzar el periodo de cotización exigido para la jubilación anticipada. Esto es, se deberá tener al menos 35 años para la jubilación anticipada voluntaria y unos 33 para la involuntaria o forzosa. En caso de que faltará poco para llegar a esos mínimos, se podría hacer uso de la ‘mili’ o la prestación social sustitutoria.
En otras palabras, solo se podrá hacer uso de este recurso cuando sea estrictamente necesario para jubilarse anticipadamente. Por tanto, no es válido para aumentar la base reguladora que es lo que se utiliza para establecer las cuantías económicas que se reciben mensualmente con esta pensión. También hay que tener en cuenta que, en caso de poder utilizar este mecanismo, se podrá sumar en la cotización con el límite máximo de un año.
Cómo se solicita el cómputo de la 'mili'
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el momento de iniciar los trámites para solicitar la jubilación anticipada, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el periodo de dicho servicio militar. Al respecto, el Ministerio de Defensa dispone de un modelo para obtener un certificado que lo demuestra: el “certificado de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social”.
Se puede pedir acudiendo a las Delegaciones y Subdelegaciones Provinciales del Ministerio de Defensa. En caso de optar por la vía telemática, también se puede enviar un escrito certificado desde Correos a dichas delegaciones. En ambos casos, será necesario presentar la instancia cumplimentada en persona junto a los siguientes documentos:
- Original y fotocopia del DNI.
- Original y fotocoìa de la cartilla del servicio militar.
Una vez que se obtenga el certificado, solamente quedaría acudir a la oficina de la Seguridad Social más cercana para solicitar que se incluya en la vida laboral. Actualmente, este recurso no se puede utilizar para la jubilación ordinaria. ¿El motivo? Ningún gobierno ha establecido dicha modificación en la legislación. Si bien el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero prometió que lo haría, nunca se llegó a materializar. Tampoco han movido ficha los gobiernos que le han sucedido.
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