Las causas que permiten pedir la jubilación anticipada a los 62 años y dos meses

La Seguridad Social permite que los trabajadores se acojan a una jubilación anticipada siempre que acrediten algunas de estas causas y que han cobrado el finiquito.

Jubilación anticipada: causas para poder pedirla a los 62 años y dos meses
Estas son las causas que permiten la jubilación a los 62 años y dos meses.
Isabel Gómez

Cuando llega la edad de jubilación, los trabajadores pueden empezar a calcular si pueden o no realizar una jubilación anticipada. Muchos se preguntan cuándo van a poder hacerlo a los 62 años y dos meses, ya que es la edad legal que marca el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hay varias causas que provocan el anticipo de esta pensión, puesto que puede que sea anticipada e involuntaria, como se verá más adelante.

La jubilación anticipada e involuntaria es lo que se conoce comúnmente como jubilación forzosa. Por regla general, esta se produce a los 61 años, cuando el trabajador haya cotizado más de 37 años y medio a la Seguridad Social, por tanto, le correspondería una jubilación ordinaria. Pero si no ha llegado a ese mínimo de tiempo, deberá esperar a la edad legal. Entonces podrá prejubilarse a los 62 años y dos meses.

Pero, ¿por qué se puede prejubilar si no ha llegado a ese periodo mínimo? Es que el significado de jubilación forzosa. Hay varias causas que provocan que el trabajador que esté incorporado en el mercado laboral deba abandonarlo por varias razones. Lo que debe tener claro es que si se acoge a ella, se le aplicarán una serie de coeficientes reductores hasta cumplir los 66 años y dos meses.

¿Cuáles son las causas que provocan una jubilación anticipada a los 62 años y dos meses?

Todo aquel que haya nacido en el año 1959, podrá en 2022 solicitar una prejubilación anticipada forzosa de la Seguridad Social. A continuación, se van a exponer hasta siete causas que pueden provocar este retiro involuntario y son las siguientes:

  • Que el despido objetivo, presente de verdad ese carácter objetivo.
  • Que haya sido motivado por causas económicas dentro de la empresa en la que trabaje. También pueden ser por motivos organizativos o de producción.
  • Que se extinga el contrato por alguna causa de fuerza mayor ajena al trabajador, aunque debe ser constatada por la autoridad laboral.
  • Por muerte, jubilación del empleador autónomo o porque se haya extinguido la personalidad jurídica del contratante.
  • El contrato también se puede extinguir de forma voluntaria por el futuro pensionista por:
    • Una modificación en las condiciones del empleo.
    • No haberse cumplido el Estatuto de los Trabajadores.
  • Porque la persona que quiera hacer su retiro del mercado laboral sea víctima de violencia de género.

Pasos para tramitar la jubilación anticipada y que acrediten el despido

Cuando la persona vaya a abandonar su empresa, deberá llevar a cabo una serie de gestiones previas para luego así, poder acudir a la Seguridad Social y pedir su pensión de jubilación. En primer lugar, se debe presentar una carta de despido. Sí, es correcto. En ella debe reflejar alguna de las causas anteriores para que se le pueda acreditar.

Además, se debe acreditar también la transferencia bancaria o una operación financiera parecida en la que se refleje que el trabajador ha recibido su finiquito, es decir, el importe por el que la empresa le indemniza el despido.
Si esto no llega a cumplirse, será el propio empleado quien deba presentar una demanda de reclamación del finiquito o una impugnación de la decisión que lo extingue. Esto es así porque la Seguridad Social en muchas ocasiones se ha visto obligada a rechazar los compromisos de pago de las empresas sobre el aviso de una futura indemnización. 

Aquí no vale el "ya te pagaré." El INSS también ha sancionado a aquellos empresarios que han querido fraccionar el pago del finiquito o atrasarlo. El requisito es que sea el solicitante de la pensión quien acredite que si ha recibido el dinero.

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